¿Aplica alguna multa por no dar aviso del incremento de inversión extranjera en una empresa mexicana y, en su caso, cuál es el monto?

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¿Aplica alguna multa por no dar
aviso del incremento de inversión
extranjera en una empresa mexicana
y, en su caso, cuál es el monto?
Soy contador independiente. Uno de
mis clientes es una empresa que se
dedica a la fabricación de herramientas
en general, la cual, cuenta con inver-
sión extranjera en su capital. En días
pasados, incrementó el monto de dicha
inversión, con lo que rebasó el límite
establecido por la Comisión Nacio-
nal de Inversión Extranjera (CNIE); al
respecto, omitió presentar el aviso de
actualización trimestral correspondiente
al periodo enero-marzo en el Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras
(RNIE).
Lector de León, Guanajuato
¿Aplica alguna multa por no dar aviso del
incremento de inversión extranjera en una
empresa mexicana y, en su caso, cuál es el
monto?
Sí, la multa puede ser de 30 a 100 veces la
unidad de medida y actualización (UMA),
según lo siguiente:
Los artículos 32 de la Ley de Inversión Extran-
jera (LIE) y 31 y 38 de su reglamento (RLIE),
indican que las sociedades mexicanas en las
que participen, incluso a través de fideicomi-
sos, personas físicas o morales extranjeras y
sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero, además de inscribirse, deberán
presentar, en su caso, el aviso de actualiza-
ción trimestral cuando se hagan modificacio-
nes al nombre, denominación o razón social,
actividad económica, domicilio fiscal, capital
y/o estructura accionaria y reporte de ingresos
y egresos; en el caso de estas dos últimas
modificaciones, sólo se presentarán si se
rebasa el límite establecido por la CNIE.
La actualización de la información deberá
realizarse ante el RNIE de forma trimestral
por los periodos comprendidos de enero
a marzo, abril a junio, julio a septiembre y
octubre a diciembre, y el aviso correspon-
diente se presentará dentro de los diez días
hábiles siguientes al final de cada trimestre.
Al respecto, el artículo 38, fracción IV, de la
Ley de Inversión Extrajera (LIE) dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
38. Las infracciones a lo establecido en
esta Ley y sus disposiciones reglamen-
tarias, se sancionarán de acuerdo a lo
siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. En caso de omisión, cumplimiento
extemporáneo, presentación de informa-
ción incompleta o incorrecta respecto
de las obligaciones de inscripción,
reporte o aviso al RNIE por parte de los
sujetos obligados, se impondrá multa
de treinta a cien salarios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos del presente artículo, por sa-
lario se entiende el salario mínimo diario
general, vigente en el Distrito Federal al
momento de determinarse la infracción.
Según se aprecia, se impondrá multa de 30
a 100 veces la UMA a los sujetos obliga-
dos cuando haya omisión, cumplimiento
extemporáneo, presentación de información
incompleta o incorrecta respecto de las
obligaciones de inscripción, reporte o aviso
al RNIE.
Por tanto, sí aplica una multa debido a la
omisión del aviso de actualización trimestral
ante el RNIE sobre el incremento en las ac-
ciones de inversión extranjera, la cual puede
ser de 30 a 100 veces la UMA.
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B29
2a. quincena
mayo 2020

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