¿Aplica alguna multa por no registrar una obra de construcción ante el IMSS?

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Laboro como asistente administrativo en una empresa que se dedica a la fabricación y venta de pan y pasteles. Recientemente, el dueño de la empresa decidió ampliar el inmueble a fin de incrementar su producción debido a las altas ventas. Al respecto, contrató personal para la construcción de la misma; sin embargo, por desconocimiento se omitió registrar la obra ante
el IMSS. Ignoro si la empresa podría hacerse acreedora de una multa por no registrar la construcción.

Lector de Mérida, Yucatán

¿Aplica alguna multa por no registrar una obra de construcción ante el IMSS?

Sí, la multa es de 20 a 350 veces la unidad de medida y actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

1. Según el artículo 304-A, fracción XXI, de la LSS, se considera infracción a la ley notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar al IMSS en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

2. El artículo 304-B, fracción IV, de la LSS, dispone que la infracción prevista en el artículo 304-A, fracción XXI, se sancionará considerando la gravedad...

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