Apertura de empresas. Defina la estructura legal más adecuada para su actividad

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En ocasiones, la mayoría de las ideas que hacen surgir nuevas empresas no parten directamente de grandes descubrimientos técnicos, sino del estudio de los cambios del mercado, de las nuevas necesidades que se producen en la economía y en el ámbito que nos rodea y del deseo de iniciar una organización para un fin específico.

Por ello, cuando se inicia un negocio resulta importante tomar en cuenta distintos elementos que ayudarán a un buen funcionamiento y al cumplimiento de los objetivos.

Uno de estos elementos es la estructura legal de la empresa, pues una vez definida se estará en posibilidad de crear el plan de negocios a seguir.

Sea para fines fiscales, mercantiles, laborales y de seguridad social, es necesario definir si las actividades de la empresa se realizarán como persona física o moral, ya que diversos ordenamientos establecen un trato diferente para cada una.

Al respecto, en el caso de las personas morales, también comentaremos la estructura legal de las distintas sociedades mercantiles, a fin de que los interesados en crear una sociedad cuenten con una guía que les ayude a elegir de manera correcta la estructura de su empresa.

¿Persona física o moral?

Sea para fines fiscales, mercantiles, laborales y de seguridad social, es necesario definir si las actividades de cierta empresa se realizarán como persona física o moral, ya que diversos ordenamientos establecen un trato diferente para cada una.

En este sentido, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, es decir, la empresa sólo estará al mando de una persona; por otra parte, una persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, esto es, lo que se conoce como sociedad.

Persona física

Para determinar si las personas físicas pueden establecer una empresa, es importante considerar las disposiciones previstas en el Código Civil Federal (CCF), que en sus artículos 22 y 24 señalan que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; y que el mayor de edad (18 años) tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que precisa la ley.

De ahí que cualquier persona física está posibilitada le-galmente a obligarse para contraer responsabilidades, pues cuenta con plena libertad de establecerse como empresario, es decir, crear su negocio, siempre que cumpla con las obligaciones correspondientes.

Es de observar que una persona física tiene mayor facilidad para iniciar una empresa, ya que no debe cumplir con diversas obligaciones formales como las de una sociedad mercantil, dado que al ser su propio patrón, él mismo decidirá hasta dónde debe o puede comprometerse al realizar sus negociaciones.

No se debe olvidar que cuando una persona física se obliga, su responsabilidad es tal que incluso puede comprometer su patrimonio familiar, ello porque no existe un mínimo o máximo legal para adquirir dichas obligaciones, excepto en materia fiscal, pues el artículo 26-A del CFF señala que los contribuyentes obligados al pago del ISR en los términos del título IV, capítulo II, secciones I, II y III de la Ley del ISR (personas físicas con actividades empresariales, régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y régimen de pequeños contribuyentes), serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dichas actividades; por lo que es indispensable que al emprender una empresa se realice una correcta planeación.

Cuando se decide iniciar una empresa conforme al régimen de persona física, entre todos los aspectos que se deben observar y cumplir, hay dos que no guardan relación con su funcionamiento, pero que sí están relacionados con el empresario y sus bienes; tales aspectos son los siguientes:

  1. Régimen de contrato matrimonial. De ser el caso, la persona física debe considerar que al emprender una empresa adquiere obligaciones que no tienen límite y que en el supuesto de que no sean cubiertas por el ente económico, deberá respaldarlas con su patrimonio familiar; por tanto, si su régimen matrimonial es el de sociedad conyugal, deberá responder con los bienes de dicha sociedad que le correspondan a la persona física, pues no se debe olvidar que en términos del artículo 189, fracción V del CCF, dentro de las capitulaciones matrimoniales se debe especificar con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; por otra parte, si está conforme al régimen de bienes separados, sólo responderá con los bienes de los que sea titular y no afectará su patrimonio familiar.

  2. Designación de los herederos de la empresa. La persona que haya iniciado su empresa deberá decidir sobre la sucesión de ésta, ya que además de asegurar que al momento de su muerte la organización será repartida conforme a su voluntad, garantizará el bienestar de sus familiares al dejar estipulado de manera específica a quién pasarán esos bienes.

Persona moral

Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, es decir, lo que se conoce como sociedad.

Existen varias clases de sociedades mercantiles, las que están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) o por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS).

Los tipos de sociedades mercantiles que se pueden crear son las siguientes:

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Sociedad en nombre colectivo

El artículo 25 de la LGSM define a la sociedad en nombre colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Ante la transferencia de derechos y obligaciones de una sociedad a una nueva cuando la razón social se mantenga, se añadirá la palabra "sucesores".

- Integración

Según la LGSM, no existe un número determinado de socios que deberán conformarla; tampoco se establece el monto máximo o mínimo del capital para integrarla; sin embargo, de lo dispuesto en el artículo 46, que corresponde al capítulo II, "De la sociedad en nombre colectivo", se infiere que puede haber dos tipos de socios:

Capitalistas:

• Son los que participan aportando los recursos financieros necesarios para la operación de la sociedad.

Industriales:

• Son aquellos socios que aportan su trabajo a una sociedades en nombre colectivo, es decir, no aportan bienes o capital a la sociedad, sino servicios personales, por esta razón se les reconoce una parte del capital social de la entidad.

La participación de los socios industriales es de gran importancia, ya que en ocasiones ellos tienen los conocimientos, habilidades y competencia para realizar los trabajados que permitan a la sociedad obtener ingresos.

- Derechos de los socios

Al participar en una sociedad en nombre colectivo, los socios adquieren derechos como los siguientes:

  1. Derecho a participar en las utilidades de la empresa. El reparto se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGSM, esto es, a los socios capitalistas, según sus aportaciones, respecto de la mitad de las utilidades, y a los socios industriales les corresponderá la otra mitad de las ganancias divididas en partes iguales, si hay varios socios.

  2. Derecho de cesión. De acuerdo con el artículo 31 de la LGSM, los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, ni tampoco podrá admitirse la participación de nuevos socios.

  3. Derecho de tanto. En los casos en que se autorice el derecho de cesión a favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho de tanto o de preferencia; para ello tendrán un plazo de 15 días para ejercitarlo, contado a partir de la fecha en que se haya otorgado la autorización. Si todos los socios quieren ejercer este derecho, lo podrán hacer en proporción a sus aportaciones.

- Administración y vigilancia

Según el artículo 36 de la LGSM, la sociedad en nombre colectivo estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Los administradores serán nombrados y removidos de su cargo por la mayoría de los socios; en caso de no haber nombramiento, los socios concurrirán a la administración.

En una sociedad en nombre colectivo no es necesario el establecimiento de un comité de vigilancia; al respecto, el artículo 47 de la LGSM precisa que con objeto de que los socios no administradores tengan certeza de que las decisiones se toman por mayoría de votos, y de que se trata de una correcta decisión, podrán nombrar un interventor, que se encargará de vigilar los actos de los administradores, y tendrá derecho a examinar el estado de la administración y la contabilidad, así como los papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones pertinentes.

Sociedad en comandita simple

El artículo 51 de la LGSM señala que la sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que sólo están obligados al...

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