Apéndices generales

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas191-214
Libro 3 Instrumentos financieros derivados
y operaciones de cobertura
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El estudio y análisis de los componentes derivados implícitos contenidos en un contra-
to anfitrión, a fin de determinar su posible segregación y reconocimiento contable,
excede a los límites de este libro. Sin embargo, hemos creído conveniente presentar,
en beneficio de los lectores, como un apéndice, las normas principales sobre el tema
incluidas en el Boletín C-10 y en la SFAS 133.
Parte 1. Normas del Boletín C-10 sobre derivados implícitos
Apéndice B
Derivados implícitos
Antecedentes
El párrafo 20 del Boletín C-2 (recogido en las definiciones del presente boletín, en su
párrafo 12) establece la definición de derivado implícito, como
aquellos
componentes
de un contrato que en forma explícita no pretenden originar un
instrumento financiero
derivado por mismo, pero que los riesgos implícitos
generados o cubiertos por esos
componentes difieren en sus características
económicas y riesgos de los de dicho con-
trato.
Asimismo, en su párrafo 35 establece que
todos los activos financieros y pasivos
financieros resultantes de
cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa
una entidad, a
como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesariamente
es un
instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable.
La normatividad contable internacional, en este aspecto, requiere que se cumplan
ciertos criterios para que proceda una segregación del derivado implícito contenido
en un contrato anfitrión, el cual puede ser un instrumento financiero primario de deu-
da o capital (a éstos se les domina
instrumentos híbridos
o
estructurados
) o un contra-
to que no cumple con la definición de instrumento financiero (ejemplo, un contrato
de arrendamiento, suministro de bienes, uso de marcas o patentes, etcétera).
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Apéndices generales
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Criterios aplicables a instrumentos financieros derivados implícitos
Al respecto, es importante identificar los derivados implícitos, a partir de las caracterís-
ticas establecidas en la definición de
derivado
utilizada en el presente boletín, y valuar-
lo a su valor razonable, llevando, en principio, los cambios en su valor razonable a los
resultados del ejercicio.
Una vez que se verifica que el derivado implícito cumple con las características de un
derivado y que sería tratado contablemente como un derivado común (en caso de
presentarse fuera del contrato anfitrión), es necesario verificar si el contrato anfitrión
que lo aloja, junto con el derivado implícito, se encuentran siendo valuados conjun-
tamente a su valor razonable e impactando los resultados de la entidad. En tal caso,
no habría necesidad de segregar el derivado implícito del contrato anfitrión, lo cual
puede presentarse en el caso de instrumentos híbridos o estructurados.
En caso de que el instrumento híbrido o estructurado no sea valuado a su valor razo-
nable y sean llevados los efectos a resultados, procede evaluar si el instrumento finan-
ciero derivado implícito se encuentra
clara y cercanamente
ligado al contrato anfitrión
que lo aloja, de tal manera que si esta interdependencia no se presenta, el derivado
tiene que ser segregado y transparentado en los estados financieros, como si se trata-
se de un derivado común. Se considera que un derivado implícito se encuentra
clara y
cercanamente
ligado al contrato anfitrión que lo aloja, si el subyacente del primero no
es totalmente ajeno a la naturaleza del contrato anfitrión. Los siguientes contratos anfi-
triones y subyacentes se consideran clara y cercanamente relacionados y, por ende,
los derivados implícitos que alojan no requerirían ser segregados y contabilizados co-
mo un derivado común:
Contrato anfitrión Subyacente del derivado im-
plícito alojado
Instrumento financiero pri-
mario de deuda
Tasa de interés de referencia,
inflación y calificación crediti-
cia de esa misma emisión
Instrumento financiero pri-
mario de capital
Precio del mismo título accio-
nario
Contrato de arrendamiento Inflación y tasa de interés
En el caso de instrumentos financieros estructurados donde se presenta la recepción o
el pago de intereses, que aun cuando contengan derivados implícitos con las caracte-
rísticas de
clara y cercanamente
ligadas al contrato anfitrión, pero que incluyan facto-
res de
apalancamiento
, que dan como resultado:
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