Apéndice

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas263-336
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 263
APENDICE
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN
VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2013 RELACIONADAS CON
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES
ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provi-
sionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, conforme a las bases que a con-
tinuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente
al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o
debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se
adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del
ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según
sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere
el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los
ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendi-
mientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de
esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la
pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos
y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus
miembros en los términos de la fracción mencionada, en el
ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago pro-
visional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes
del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal
del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce
meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coe-
ficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción,
se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce
meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese
ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el
que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determina-
rá multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda
conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales
correspondientes al período comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere
el pago.
EDICIONES FISCALES ISEF
264
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimien-
tos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta
Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional
que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe
de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a
sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en
el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes al que se refiere el pago.
A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se
le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios ante-
riores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin
perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del
ejercicio.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resul-
ten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta
Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos
de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el
impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejerci-
cio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse
contra dichos pagos provisionales la retención que se le hu-
biera efectuado al contribuyente en el período, en los térmi-
nos del artículo 58 de la misma.
Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los
pagos provisionales mensuales correspondientes, se con-
siderará como coeficiente de utilidad para los efectos de
dichos pagos provisionales el que corresponda a la última
declaración que al término de cada año de calendario el li-
quidador hubiera presentado o debió haber presentado en
los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda
de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la
fracción I de este artículo.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán
los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por infla-
ción acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones
denominados en unidades de inversión, se considerarán
ingresos nominales para los efectos de este artículo, los in-
tereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que
corresponda al principal por estar los créditos u operaciones
denominados en dichas unidades.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de
una fusión de sociedades en la que surja una nueva socie-
dad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a
partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de
lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer
párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará conside-
rando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fisca-
les, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a
que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades
que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se
fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación,
el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señala-
dos correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte
coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 265
dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artícu-
lo, considerando lo señalado en este párrafo.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de
la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales
a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando,
para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad
escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este
párrafo, también se utilizará para los efectos del último párra-
fo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente
considerará como pagos provisionales efectivamente ente-
rados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos
pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocu-
rrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades es-
cindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de
pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, sal-
do a favor o cuando se trate de la primera declaración en la
que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar de-
claraciones de pagos provisionales en el ejercicio de inicia-
ción de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso
de suspensión de actividades que previene el Reglamento
del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que
no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la
primera declaración con esta característica.
ARTICULO 15. Los contribuyentes, para determinar los pa-
gos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley,
estarán a lo siguiente:
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubi-
cada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por
concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribui-
bles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que
estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país
donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utili-
dad que deben aplicar para determinar los pagos provisiona-
les es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que
correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo
semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el
monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de
la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte
que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la
que les hubiera correspondido en los términos del artículo
14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coefi-
ciente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual
se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia
entre los pagos autorizados y los que les hubieran corres-
pondido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR