La Apelación en el Proceso Mercantil en México

AutorDr. Alejandro de la Fuente Alonso
CargoDoctor en Derecho Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas28-31

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En todo juicio se contemplan medios de impugnación que tienden a combatir una resolución emitida por el juzgador. En este caso se limita a las partes al derecho de solicitar una aclaración al juez de manera verbal en las mismas audiencias para que se subsanen las omisiones o irregularidades del procedimiento, pero sólo con el fin de hacer clara la sentencia, aunque no podrá variar la misma.

Este fundamento legal contiene una limitante a las partes para recurrir dicho fallo, dejándolas sólo con la opción de iniciar otro juicio para que se revisen todas las posibles vulneraciones cometidas dentro del juicio oral mercantil: el juicio de amparo, que no es un medio de impugnación del primero sino que es recurrir a otra instancia encargada de hacer valer los derechos humanos.

La apelación es contemplada en el juicio ordinario mercantil, también en el juicio ejecutivo mercantil oral si cumple con lo previsto en el artículo 1339 que más adelante se analizará.

Continuando con el juicio oral mercantil, según el artículo 1390 bis 1 en este no se tramitan juicios con el carácter de especial establecidos en el mismo código, ni en otras leyes ni los de cuantía determinada.

Los principios en este juicio son el de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, con-

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tinuidad y concentración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1390 bis 2.

En este caso quienes no pueden hablar, escuchar o no entiendan el español, formularán sus preguntas o contestaciones por medio de un intérprete que se designará como auxiliar de la justicia; otra manera de comunicación será la escrita.

Según el artículo 1390 bis 4, en este juicio el juez tiene la facultad de dirigir el proceso y aplicar las medidas de apremio que el Código marca.

Una figura jurídica a la que las partes actuantes pueden reclamar en las audiencias es la nulidad de actuación; de acuerdo al artículo 1390 bis 6, ésta se hace valer antes de que el juez dicte resolución definitiva del juicio oral y en la audiencia posterior a la que se quiere anular, con una excepción la de nulidad de emplazamiento puede realizarse en cualquier momento procesal siempre y cuando sea antes de que se emita la sentencia.

Las maneras de llevar a cabo estas nulidades son escritas antes de la audiencia preliminar del juicio, se le dará vista a la parte contraria y se citará a una audiencia especial para desahogar las pruebas que se hayan admitido y se dictará la sentencia correspondiente de ésta.

La otra forma es la oral, cuando se tramite durante la audiencia preliminar y la de juicio y la parte contraria contesta de la misma forma oral, se ofrecen las pruebas, si es posible se desahogan en la misma audiencia y después se...

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