Denegada Apelación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas339-340

Procedencia del recurso de denegada la apelación

ARTÍCULO 392

El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Forma y plazo para interponer el recurso

ARTÍCULO 393

El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.

Expedición de certificado una vez interpuesto el recurso

ARTÍCULO 394

Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.

Mandamiento para exigir la remisión de certificado

ARTÍCULO 395

Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Presentación de certificado ante el tribunal de apelación

ARTÍCULO 396

Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el tribunal...

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