Apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Gilberto Soto Beltrán
CargoSoto Acosta & Asociados, S.C.
Páginas26-27
Apartado C del artículo
27 del Código Fiscal de
la Federación
L.C.P. Y M.I. JOSÉ GILBERTO SOTO BELTRÁN
Soto Acosta & Asociados, S.C.
gilberto.soto@sotoacosta.com.mx
Síntesis
La reforma al Código Fiscal de la Federación trajo
consigo la modificación de algunos de sus artículos.
En particular, el artículo 27 de este ordenamiento
legal fue dividido en cuatro apartados. En virtud de la
relevancia de estos cambios, se analiza el apartado C,
que refiere las facultades que tiene la autoridad fiscal
del país a partir del inicio del presente año.
de alguna situación que fuese motivo de algún cambio
en el Registro Federal de Contribuyentes, como cam-
bio de domicilio, apertura de sucursales, aumento o
disminución de obligaciones, etcétera.
Los cambios a este artículo consistieron en dividirlo
en cuatro apartados:
A. Sujetos y sus obligaciones especícas.
B. Catálogo general de obligaciones.
C. Facultades de la autoridad sca l.
D. Casos especiales.
De manera especíca, abordaremos lo estipulado en el
apartado C, fracción I, pues se le han dado a la autori-
dad nuevas facultades, las cuales desde nuestro punto
de vista resultan excesivas y carentes de legalidad ju-
rídica. Asimismo, dejan al contribuyente falto de cer-
teza por las actuaciones que la autoridad estaría reali-
zando y la falta de una resolución nal de la actuación
en este acto de molestia.
El legislador ha facultado al Servicio de Administra-
ción Tributaria para que lleve a cabo vericaciones
conforme a las formalidades establecidas en el artículo
49 del CFF sin que con ello se considere que inician
sus facultades de comprobación. ¡Gran gravedad!
La autoridad podrá solicitar la siguiente información,
de acuerdo con el artículo 27, apartado C, fracción I:
a) Los datos proporcionados al RFC, relacionados con
la identidad, domicilio y demás datos que se hayan
manifestado.
b) Los señalados en los CFDI, declaraciones, exp edien-
tes, documentos o bases de datos que lleven las aut o-
ridades scales, tengan en su poder o a las que tengan
acceso.
Esta misma fracción señala la localización del domi-
cilio scal, lo cual se podrá realizar de la siguiente
manera:
> En la vericación de la existencia y localización del
domicilio scal, las autoridades scales podrán utili-
zar servicios o medios tecnológicos que proporcionen
georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales,
cuya información también podrá ser utilizada para la
elaboración y diseño de un marco geográco scal.
Lo imperfecto de estas nuevas facultades es que, una
vez realizada la solicitud de información, el contri-
buyente la proporcione y la autoridad la analice. La
norma no establece plazo para que al gobernado se le
proporcione el resultado obtenido de la vericación de
documentos.
Las formalidades con las cuales se llevarán a cabo
este tipo de vericaciones se estipulan en el artículo
49 del CFF. Es de observar que este artículo, en ningu-
na de sus fracciones, señala una resolución nal para
estas actuaciones, lo cual deja una laguna legislativa.
Asimismo, este artículo solo asevera las formalidades
a las visitas domiciliarias establecidas en el artículo
42, fracciones V y XI del CFF y no a lo normado en el
artículo 27, apartado C, fracción I del CFF.
Es necesario mencionar que el artículo 2, fracción VI
de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, seña-
la tácitamente que el contribuyente tiene el derecho a
no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de
la autoridad scal. Las declaraciones, CFDI, documen-
tos de identidad, etc., es información que la autoridad
ya cuenta con ella.
Asimismo, las facultades que el legislador le está otor-
gando a la autoridad en el apartado C, fracción I del
artículo 27 del CFF, ya se encuentran normadas en el
artículo 42 del CFF y es con un objetivo especíco:
comprobar que el pagador del tributo ha cumplido de
manera correcta con las disposiciones scales. Consi-
deramos que esto es excesivo e ilegal, y deja al contri-
buyente en un estado de indefensión al no existir una
resolución nal de la actuación, ya que si bien es cierto
lo correlaciona con el artículo 49 del CFF para las for-
malidades de la actuación, también es evidente que el
mismo no señala de manera tácita cuál es el proceder
para este nuevo acto de molestia, señalando que solo
es para lo dispuesto en fracciones V y XI del artículo
42 del Código.
Como es de todos conocido, en la reforma
que entró en vigor el 1 de enero de 2020, el
Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió
derogaciones, adiciones y reformas a algu-
nos de los artículos que lo conforman. De
manera concreta, el artículo 27 fue subdividido en cua-
tro apartados; de estos sobresale el apartado C, debido
a que otorga facultades a la autoridad scal.
El artículo 27, apartado C, se ubica en el Título II “De
los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”.
En esencia, se obliga al contribuyente a proporcionar
información y/o documentos a la autoridad sin que el
procedimiento llevado a cabo por esta se considere el
inicio de algunas de sus facultades establecidas dentro
del Título III del CFF.
El artículo 27,
apartado C, se ubica
en el Título II
“De los Derechos y
Obligaciones de los
Contribuyentes”
La referencia que tenemos al respecto es lo estable-
cido en el aún vigente artículo 42-A del CFF, que fue
declarado por la Corte como inconstitucional al ser
violatorio de la seguridad jurídica del contribuyente,
ya que encontrándose dentro de las facultades de la
autoridad poder solicitar diferente documentación
respecto al cumplimiento de las obligaciones sca-
les, la norma especicaba que la aludida actuación no
exponía el inicio de las facultades de comprobación,
dejando al contribuyente en total estado de indefen-
sión jurídica.
En este sentido, la reforma al artículo 27 del CFF seña-
laba hasta el 31 de diciembre de 2019 la obligación de
inscribirse al RFC, contar con Firma Electrónica Avan-
zada y los demás avisos para informar a la autoridad
CONTADURÍA PÚBLICA
27
DOSSIER
26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR