Entre la forma y el contenido en la anulación de los negocios jurídicos simulados

AutorPaulo de Barros Carvalho
Páginas42-61
OpciOnesagOstO 2011
42
AGOSTO 2011OPCIONES 43
INTRODUCCIÓN
Antes de entrar de lleno en el asunto encomendado,
entiendo que es oportuno expresar algunas palabras
sobre el modo y los caminos que pretendo seguir para
aproximarme al objeto, con el fin de que sea posible
articular sus complejidades, reflexionar sobre ellas y
poder, finalmente, extraer conclusiones consistentes
capaces de calmar el espíritu instigado por la duda.
De hecho, todo trabajo con aspiraciones más serias
ha de exponer previamente su método, así entendido
el conjunto de técnicas utilizadas por el analista para
demarcar el objeto, colocándolo como foco temático
para, enseguida, penetrar en su contenido. Parece
apropiado efectuar breves consideraciones sobre
el recorrido del pensamiento, en el sentido de abrir
camino para que el lector pueda recorrerlo con des-
envoltura, consciente del plano trazado por el autor.
Esta información, que es de gran utilidad para propi-
ciar el iterativo cotejo del rigor expositivo, se orienta,
fundamentalmente, a aclarar el trayecto que va a ser
cubierto, facilitando sobremanera la fundamentación
de las proposiciones presentadas.
Tomaré el Derecho positivo como objeto cultural
que se presenta como capa de lenguaje en función
prescriptiva y se proyecta sobre el dominio de las
conductas intersubjetivas, para regularlas con sus
operadores deónticos (permitido, obligatorio y prohi-
bido). Estas reflexiones exigen prestar atención sobre
el modo de llevar a cabo la construcción del sentido,
interpretación del Derecho legislado.
Para la apropiada comprensión del tema, convie-
ne tejer algunos comentarios sobre la función del
lenguaje en la constitución de la realidad jurídica.
También es importante dedicar algunas líneas a la
dicotomía forma y contenido, que viene ocupando
un importante espacio en las discusiones sobre el re-
chazo de negocios jurídicos «simulados». Además, ese
orden de consideraciones nos llevará a concluir que
solamente el hecho jurídicamente cualificado puede
tomarse para determinar la formación del vínculo
tributario, con lo que son inoportunos los análisis de
orden meramente económico.
Con fundamento en estas premisas y en vista del
principio de autonomía de la voluntad y la libre ini-
Paulo de Barros Carvalho
Profesor emérito y titular de la Pontificia Universidad
Católica de São Paulo (PUC-SP) y de la Universidad de São
Paulo (USP). Miembro de la Academia Brasileña de Filosofía.
Entre la forma y el contenido
en la anulación de los
negocios jurídicos simulados

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