Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2010. Presentación mediante formato impreso

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· Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2010. No olvide presentarla

Taller de prácticas, sección Seguridad social -edición 603

La determinación de la prima de riesgos de trabajo ocurridos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010 deberá presentarse durante el mes de febrero, esto es, a más tardar el 28 de febrero de 2011, mediante los formatos impresos obtenidos del archivo en Excel para la elaboración de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo (programa informático) puesto a disposición en la página de Internet www. imss.gob.mx o a través del sistema IMSS desde su empresa (IDSE).

En nuestra edición anterior, se explicó el procedimiento para determinar la prima de riesgos de trabajo mediante el SUA, para su envío a través del IDSE; en esta ocasión, y con la finalidad de ampliar el panorama para los patrones, elaboramos una serie de preguntas y respuestas con respecto a la obligación de revisar la siniestralidad y el procedimiento para calcular y presentar la declaración anual de riesgos de trabajo mediante el formato impreso obtenido del programa informático a partir del caso práctico de nuestra edición anterior.

Principales cuestionamientos en torno a la declaración de prima de riesgos de trabajo correspondiente a 2010

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración de riesgos de trabajo?

R. Todas las empresas (personas físicas o morales) que completen un periodo anual de labores del 1o. de enero al 31 de diciembre, tendrán obligación de revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima o si ésta disminuye o aumenta.

Artículos 74 de la LSS y 32, fracción I, del Racerf.

2. ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de riesgos de trabajo?

R. Deberá presentarse al IMSS durante el mes de febrero.

Artículo 32, fracción V, del Racerf.

3. ¿Cómo debe presentarse la declaración de riesgos de trabajo?

R. A través de los formatos impresos o mediante el programa informático autorizado por el IMSS.

Por ello, la declaración de riesgos puede presentarse a través del IDSE realizando el cálculo de la siniestralidad de manera previa en el SUA, o bien, en los formatos impresos autorizados por el IMSS.

Artículo 32, fracción V, del Racerf.

4. ¿Cuáles son los formatos autorizados por el IMSS para presentar la declaración de riesgos de trabajo?

R. Formato CLEM-22 denominado "Determinación de la prima de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad", y formato CLEM 22-A titu-

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lado "Relación de casos de riesgos de trabajo terminados".

Cabe mencionar que dichos formatos son proporcionados en las oficinas administrativas del IMSS; o bien, se pueden obtener del programa informático, puesto a disposición en la página de Internet www.imss.gob.mx.

Acuerdo 482/2006 del Consejo Técnico del IMSS, por el que se aprueban los formatos relativos a la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo CLEM 22 y CLEM 22-A, publicados en el DOF del 9 de enero de 2007.

5. ¿Qué sucede si se entregan los formatos autorizados por el IMSS para presentar la declaración de riesgos de trabajo, sin la firma del representante legal o del patrón?

R. La declaración de la prima de riesgos que se presente impresa en las oficinas administrativas del IMSS, deberá contener nombre y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él; por otra parte, sin la firma, el documento carece de validez.

Instructivo para la elaboración y presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad en oficinas administrativas.

6. ¿Cómo se obtiene la siniestralidad de las empresas?

R. Se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

Artículo 32, fracción I, del Racerf.

7. ¿Qué se entiende por riesgos de trabajo?

R. Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Al efecto, se debe atender lo siguiente:

1. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

2. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículos 473, 474, primer párrafo, y 475 de la LFT.

8. ¿Qué accidentes no se consideran riesgos de trabajo, aunque ocurran dentro del centro laboral?

R. No se consideran riesgos de trabajo los accidentes que ocurran en los casos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Artículo 488 de la LFT.

9. ¿Qué riesgos de trabajo deben considerarse para la siniestralidad?

R. Sólo deben considerarse los casos de riesgos de trabajo terminados en el periodo de revisión de que se trate.

Artículo 32, fracción V, del Racerf.

10. ¿En qué casos se consideran terminados los riesgos de trabajo?

R. En la determinación de la prima de riesgos de trabajo

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el patrón deberá considerar únicamente los accidentes o enfermedades de trabajo terminados.

Así, el patrón podrá considerar que un riesgo de...

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