Determinación Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo (ART-32 RIMSS)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas68-70
GUÍA DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2013
INSTITUTO
68
(2.1.) Determinación Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo (ART-32 RIMSS)
a) Casos de Riesgos de Trabajo:
La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados, durante el periodo com-
prendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
No se tomarán en cuenta para determinar la siniestralidad, los accidentes que ocurran a los trabajadores al tra s-
ladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (ART-72-APP LSS).
De acuerdo con el ART-2-F-VII del Reglamento en comento, se entiende por casos de riesgo de trabajo termina-
dos: aquéllos en los que él trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar
sus labores y los casos en los que se inicie una inca pacidad permanente parcial o total o cuando ocurra la muer-
te.
También deben tomarse en cuenta las consecuencias de los casos de recaída y los aumentos derivados de las
revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando pro-
vengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores, como lo señala el ART-37-UP RIMSS, donde ahora se precisa
que los deberá considerar la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo.
b) Aplicación de la Fórmula y Comparación del Resultado, con la prima de RT del Año Anterior: se aplicará la fórmu-
la ya mencionada y al resultado se le sumará la prima mínima 0.0050, como la misma señala, expresándolo en
por ciento, comparando el resultado con la prima aplicable al periodo anterior.
De esa comparación de primas, puede resultar lo siguiente:
I. Que el valor sea el mismo, en cuyo caso se seguirá aplicando la misma prima.
II. Que el valor disminuya (por una menor incidencia de riesgos de trabajo), en cuyo caso procederá una vari a-
ción no mayor a 1 punto porcentual con respecto a la prima del año anterior.
III. Que el valor aumente (por un incremento en la siniestralidad de la empresa), en cuyo caso procederá una
variación no mayor a 1 punto porcentual con respecto a la prima del año anterior.
IV. La disminución o aumento, comentados en los puntos anteriores, no pueden rebasar los límites fijados en el
ART-74 LSS del 0.50% para la cuota mínima y del 15% para la máxima.
Veamos una ilustración numérica:
Prima correspondiente al
año anterior
Prima resultante de la
fórmula
Prima aplicable en el año
siguiente
2.49521 0.50000 1.49521
2.49521 1.38547 1.49521
2.49521 2.23698 2.23698
2.49521 2.49521 2.49521
2.49521 2.71253 2.71253
2.49521 3.897624 3.49521
2.49521 15.00000 3.49521
Comparación de las Primas
c) Vigencia Prima:
La prima obtenida con el procedimiento anterior, tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el último día de fe-
brero del año siguiente.

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