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- Reglamento de la Ley Del Impuesto Sobre la Renta
- De las Personas Físicas
De la declaración anual
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 480-483 |
Asalariados con saldo a favor
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.
Obligaciones ante el RFC de PF obligadas a informar sus ingresos exentos
Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:
I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general.
II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.
No obligados a informar en la declaración anual los ingresos por viáticos
Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando...
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- De las personas físicas
- Disposiciones Generales
- De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- De los ingresos por enajenación de bienes
- De los ingresos por adquisición de bienes
- De los ingresos por intereses
- De los ingresos por obtención de premios
- De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
- De los requisitos de las deducciones
- De la declaración anual
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