Las antinomías en el derecho, el por qué de su origen y el cómo de sus posibles soluciones.

AutorDr. José Guillermo García Murillo.

"De ahora en adelante, habremos de acostumbrarnos a entender la vida humana de esta manera, donde el carácter experimental, crítico, ambiguo, incierto, en ocasiones no se encuentra ausente. Incertidumbre existencial que habrá de caracterizar la inquietud, la curiosidad, el anhelo de superación hecho realidad por un enriquecimiento cultural" Roberto Sánchez Benitez.

Introduccion

El presente ejercicio académico tiene como pretensión fundamental analizar las antinomias en el derecho a partir de su estudio y explicación. De cierto es, que en la vida cotidiana, nos enfrentamos constantemente a contradicciones o incoherencias jurídicas que vulneran nuestros derechos, confunden al lego y a los jurisconsultos los lleva a la dicotomía de aplicar o no el principio de legalidad.

Los razonamientos tienen que ver con la observación a un sistema jurídico, fundado sobre el principio de legalidad, y para ello no debe de ser contradictorio, pues atentaría contra los principios de certeza y seguridad jurídica. Imaginemos por un momento la existencia de dos normas incompatibles a cual de ellas se debería de apegar el sujeto.

Los tratados de las diversas escuelas del derecho tienen un enfoque particular sobre el caso, pero nuestro propósito es dejar establecido cual es el paradigma que resuelva el asunto que causa la problemática de las antinomias. En la cátedra de Teoría General del Acto Jurídico que imparto en la Maestría de la Universidad de Guadalajara surgió mi inquietud por abordar este tema, junto con mis colegas y alumnos quienes lo hemos definido como la causa de que un sistema jurídico, sea deficiente, provocando inseguridad jurídica y obligando al juez, en muchos casos, a ser injusto.

Páginas adentro analizaremos de manera muy breve la temática, esperando que al finalizar la lectura de este trabajo podamos llegar a conclusiones compartidas.

1. - Breve Explicación sobre las Antinomias del Derecho
1.1. - Antecedentes

El problema sobre la incompatibilidad de las normas ha sido a través de los tiempos una dificultad a resolver y que se le ha dado el tratamiento de antinomias. La tesis según la cual el ordenamiento jurídico constituye un sistema se puede expresar también que el derecho en estricto, sentido no permite antinomias sin embargo este problema se ha venido observando a través de los tiempos. En nuestra tradición romanista el problema de la antinomia . fue planteado con gran claridad en las dos celebres; constituciones de Justiniano en donde en el Digesto se afirma; determinantemente que no existen normas incompatibles entre si y usa la palabra antinomia. Así pues en el Derecho Romano se considero a través de los siglos que no existían antinomias ya que las normas entre si tenían plena coherencia además de ser una constante para los intérpretes durante la vigencia de este derecho.

No debemos de perder de vista que los juristas e interpretado res del derecho tenían como función y actividad principal la de eliminar las antinomias que se llegasen a presentar haciéndose de todos los medio hermenéuticos que tuvieron a su alcance de ahí la elaboración de reglas técnicas para apreciar e identificar cuando existiera contradicción entre las normas.

A postillas de lo anterior Hans Kelsen en la Teoría Pura del Derecho1 postula que las normas y su unicidad deben atender que en el orden jurídico se describe por enunciados jurídicos que no se contradicen. Naturalmente no puede negarse la posibilidad de que los órganos jurídico de hecho implanten normas que se, encuentren entre conflicto entre si, que efectúan actos cuyo I sentido subjetivo sea un deber, y que cuando ello quiera ser interpretado también como sus sentido objetivo, cuando esos actos sean vistos como normas, las normas se encuentran recíprocamente en conflicto.

Semejante conflicto normativo aparece cuando una norma determina una conducta como debida, y otra norma obliga a una conducta incompatible con la primera. También no puede determinarse que una norma no es ni verdadera ni falsa por la contradicción entre si, sino valida o invalida. El enunciado que describe un orden normativo, afirmando que conforme a ese orden una norma determinada vale, y especialmente, conforme a ese orden jurídico, el enunciado jurídico que describe ese orden jurídico debe o no debe realizarse determinado acto coactivo, bajo determinadas condiciones puede ser como se demostró verdadero o falso.

Con esta teoría nos dará luz el autor citado anteriormente que para aplicar el principio de no contradicción entre las leyes sustentado en normas lógicas sobre las relaciones entre el mandato, la prohibición, el permiso positivo y el permiso negativo y que en y que en el punto siguiente trataremos.

1.2. - Construcción del Concepto

Para Norberto Bobbio dentro de su obra Teoría General del Derecho2, es definida la antinomia como aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.

Puesto que antinomia significa choque de dos proposiciones incompatibles, que no pueden ser verdaderas a un mismo tiempo y con relación a un sistema normativo, colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas a un mismo tiempo, la eliminación de este inconveniente no podrá consistir sino en eliminar una de las dos normas.

En relación al principio de compatibilidad y la contradicción de las normas es necesario apuntar que para resolver un problema el juez tiene frente a sí normas contradictorias una que prohíbe y una que autoriza la misma situación la ya difícil tarea del juzgador se complica, pues el ordenamiento jurídico resulta incoherente, ante esta contradicción de normas se aparecerán las antinomias, la incompatibilidad de las normas y el porque de su contradicción.

En el derecho se habla de la antinomia para referirse al hecho de que un ordenamiento jurídico pueda estar inspirado en valores contrapuestos o ideas opuestas. Por ejemplo el valor de la libertad y el de la seguridad como valores antinómicos se aprecia en el sentido de que la garantía de libertad va generalmente en perjuicio...

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