Ley antilavado de dinero, ¿sabe que deberá cumplir las obligaciones señaladas en esta ley con la información generada a partir de septiembre?

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· Ley antilavado de dinero, ¿conoce las nuevas obligaciones que debe cumplir por su entrada en vigor? Prepárese administrativamente

Taller de prácticas -edición 684

Introducción

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( Ley anti-lavado de dinero ), la cual tiene por objetivo primordial proteger al sistema financiero y a la economía nacional a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Esta ley entró en vigor el pasado 17 de julio y, entre otros aspectos, establece diversas obligaciones para las personas que realicen las actividades vulnerables señaladas en la ley, tales como presentación de avisos y restricciones al uso de efectivo; sin embargo, el cumplimiento de esas obligaciones estaba supeditado a la publicación del reglamento de dicha ley.

Al efecto, el pasado 16 de agosto, la SHCP dio a conocer en el DOF el Reglamento de la Ley antilavado de dinero, el cual entró en vigor el 1o. septiembre de 2013, con excepción de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF; unidad administrativa central de la SHCP) y al SAT en el reglamento, mismas que entraron en vigor el 17 de agosto último.

Este reglamento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley antilavado de dinero; sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Además, indica que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos por parte de quienes realicen las actividades vulnerables señaladas en la Ley antilavado de dinero, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del reglamento, es decir, el 31 de octubre próximo; no obstante, los avisos mencionados contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables señaladas en la ley que hayan sido realizadas a partir del 1o. de septiembre de 2013.

Por lo anterior, comentamos los aspectos más importantes para comenzar a cumplir las obligaciones referidas en la ley con la información que se genere a partir de septiembre de 2013.

Envío de información de la identificación de quienes realicen actividades vulnerables

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la Ley antilavado de dinero, quienes realicen las actividades vulnerables referidas en la ley, deberán estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de Fiel, a fin de llevar a cabo las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.

El artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley antilavado de dinero especifica que con la finalidad de que las personas que realicen las actividades vulnerables indicadas en la ley estén en posibilidad de remitir los avisos corres-

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pondientes, deberán enviar, a partir del 1o. de octubre de 2013, la información de su identificación que determine la SHCP en reglas de carácter general, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el DOF; estas reglas se dieron a conocer en ese órgano oficial el 23 de agosto pasado.

En este sentido, el artículo 4o. de las Reglas de Carácter General de la Ley antilavado de dinero (Reglas) especifica lo siguiente:

1. Quienes realicen actividades vulnerables deberán ingresar al portal en Internet que se dé a conocer en el DOF, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:

[VER PDF ADJUNTO]

2. El envío de la información para el trámite de alta y registro deberá ser firmado con la Fiel de quien realiza la actividad vulnerable.

3. Las personas morales deberán utilizar la Fiel asociada con su RFC, por lo que no podrán utilizar la Fiel de su representante legal.

Asimismo, es importante observar lo siguiente (artículos 7 y 8 de las Reglas):

1. Cuando quien realice las actividades vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinión del SAT, mediante publicación en el DOF.

2. El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, con base en la información disponible, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier otro medio.

3. La actualización será notificada por el SAT a quien realice la actividad vulnerable, a través del correo electrónico señalado para tal efecto en su trámite de alta y registro o, en su caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la actualización.

4. Quienes efectúen actividades vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de avisos, deberán presentarlos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.

5. Las personas que se hayan dado de alta y registrado, y que por cualquier circunstancia ya no realicen actividades vulnerables, las deberán dar de baja mediante el trámite de actualización a que se refiere el punto 1 anterior, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos correspondientes. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se presente el trámite de actualización.

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Presentación de avisos por realizar actividades vulnerables

La Ley antilavado de dinero, en su artículo 17, precisa los casos en los que se deben presentar avisos a la SHCP cuando se realicen actividades vulnerables, según se muestra en el siguiente cuadro:

Actividad Supuestos para que se considere actividad vulnerable Caso en el cual debe presentarse aviso a la SHCP
La práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o que se lleven a cabo bajo el amparo de un permiso por parte de las autoridades competentes. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, siempre que el valor sea una cantidad igual o superior a 325 veces el salario mínimo del DF ($21,047).
Cabe observar que el artículo 21 del Reglamento de la Ley antilavado de dinero indica que se considera venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF ($41,770).
La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas por entidades financieras. Para las tarjetas de servicio o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo del DF ($52,132).
Para las tarjetas prepagadas, cuando su comercialización sea igual o superior a 645 veces el salario mínimo del DF ($41,770).
Al efecto, el artículo 22 del Reglamento de la Ley antilavado de dinero precisa que también se considerarán instrumentos de almacenamiento de valor monetario los siguientes:
1. Vales o cupones, sean impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF por operación ($41,770).
2. Monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones o devoluciones, o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de di-nero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales punto de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF por operación ($41,770).
En el caso de las tarjetas de servicio o de crédito, cuando el gasto mensual en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 1,285 veces el salario mínimo del DF ($83,217). Por lo que se refiere a las tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF ($41,770).
Si se trata de vales o cupones señalados en el punto 1 del recuadro adjunto, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF por operación ($41,770).
En el caso de monederos electrónicos, certificados o cupones, referidos en el punto 2 del recuadro adjunto, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo del DF por operación ($41,770).
El otorgamiento de préstamos o créditos, con o
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