Resolución final de investigación antidumping. Medio de defensa que se puede presentar cuando se está inconforme con ella

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Introducción

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) es un área administrativa dependiente de la SE encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios conocido como dumping.

Este procedimiento de investigación culmina con la resolución final definitiva, mediante la cual la SE puede llevar a cabo lo siguiente:

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La resolución final emitida por la SE podrá ser impugnada a través del recurso de revocación por las personas que consideren que se afecta su esfera e interés jurídico; sin embargo, existen reglas especiales para este medio de defensa.

Analizamos las disposiciones legales que regulan este medio de defensa, a fin de que los interesados en la materia tengan conocimiento de ello; además, se precisa de manera breve, el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional.

Autoridad encargada de realizar el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional

Según se indicó, la UPCI lleva a cabo el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio inter-nacional, en su modalidad de discriminación de precios conocido como dumping.

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Este procedimiento es regulado por el " Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo antidumping), la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

En este sentido, la SE podrá iniciar un procedimiento administrativo de investigación por discriminación de precios "de oficio" cuando tenga pruebas suficientes de que existe discriminación de precios, o bien, se podrá presentar "a solicitud de parte" por quien demuestre que se están importando o se pretenden importar mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Definición de prácticas desleales de comercio internacional o discriminación de precios

De acuerdo con el artículo 28 de la LCE, se considera práctica desleal de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares en términos del artículo 39 de la LCE.

En otras palabras, es cuando empresas productoras situadas en el extranjero venden determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional, en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal (dumping).

Para que pueda existir una práctica desleal de comercio internacional la discriminación de precios (dumping) debe causar o amenazar con causar daño a la producción...

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