Anticorrupción en el Acuerdo Comercial Internacional de 2018 entre México, Estados Unidos y Canadá

AutorHéctor Francisco Fernández Cruz
Páginas30-31

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Las obligaciones de las partes en este capítulo incluyen establecer un régimen nacional que penalice el ofrecimiento de servidores públicos o la solicitud de empresas de ventajas indebidas que se materialicen en actos de corrupción. Asimismo, promueve la selección y entrenamiento, la transparencia en sus actividades, la identificación de conflictos de interés, las declaraciones patrimoniales y el control de obsequios y las instancias para denunciar los hechos, los códigos de conducta, los sistemas judiciales para remover, suspender o reasignarlos, el respeto a la presunción de inocencia, que incluye la actuación de los servidores judiciales, como elementos que considera este capítulo especial respecto a la integridad de los servidores públicos.

Los antecedentes son el Convenio para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (París, 1997); la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, 1996) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 2003), que los países parte han acordado con las diferentes organizaciones. Asimismo, alude a los principios anticorrupción del G20 y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) que promueven el comportamiento de servidores públicos y empresarios para evitar delitos de corrupción, promover su integridad y transparencia en las negociaciones comerciales y financieras internacionales.

El acuerdo comercial considera no solo medidas para combatir la corrupción, sino también complementos que hace falta consolidarlos en nuestro Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) recién diseñado. La integridad de los servidores públicos es una parte que el SNA contempla, que ha tenido acciones en el pasado, pero que se han dejado a un lado sin darle la debida importancia causando su ostracismo. Por ejemplo, ya existen códigos de conducta, que son obligatorios para las instituciones públicas, pero son documentos no vinculantes que no han recibido el tratamiento adecuado para introducir los valores éticos en el actuar de los servidores públicos. Desde que se tomaron como recomendaciones de organismos internacionales, en la nueva gestión pública fueron incorporados recordando los valores éticos con que los servidores públicos deben actuar; sin embargo, su implementación no ha sido contundente.

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Otra acción del pasado la encontramos en los principios que fueron incluidos desde las...

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