Anticonstitucional la Revocación de la Pensión por Incapacidad Permanente Total

AutorDra. Verónica Lidia Martínez Martínez
CargoMiembro de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social
Páginas26-29

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Los artículos 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social (lss) definen los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo sus labores. Los accidentes de trabajo consisten en toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior e incluso la muerte con motivo de los siniestros originados en trayecto del domicilio al centro laboral, en éste o de regreso a su hogar.

En contraste, las enfermedades de trabajo se identifican como estados patológicos progresivos,1derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En cualquiera de las mencionadas modalidades puede producir las siguientes consecuencias:

Muerte. Es la cesación de la vida. De acuerdo con el artículo 343 de la Ley General de Salud, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte cerebral, o los siguientes signos: a) La ausencia completa y permanente de conciencia; b) La ausencia permanente de respiración espontánea; c) La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d) El paro cardiaco irreversible.

Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial. Consiste en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

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Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Al determinársele al asegurado cualquiera de las anteriores incapacidades, conforme al artículo 56 de la lss será procedente el otorgamiento de las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia así como la rehabilitación. Dependiendo del tipo de consecuencia que haya producido el accidente o la enfermedad de trabajo, las prestaciones en dinero que deben pagarse al asegurado o sus beneficiarios son:

Muerte. Genera el pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha de fallecimiento del asegurado, más las correspondientes pensiones de viudez, orfandad y ascendencia para los beneficiarios del asegurado, como se detalla en el cuadro siguiente:

PRESTACIONES EN DINERO EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN CASO DE MUERTE

BENEFICIARIO

Viuda o Concubina

• Acreditar el vinculo matrimonial o el concubinato con el asegurado fallecido

• No contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato.

Viudo o Concubinario.

• Cumplir con los mismos requisitos que se le exigen a la viuda o concubina

• Acreditar que dependía económicamente de la asegurada. La exigencia de este segundo requisito constituye una violación a los artículos 1o y 4o constitucionales por contravenir el derecho de igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la identidad de género

Huérfanos

• Los hijos menores de 16 años deben acreditar la filiación con el asegurado.

• Los hijos que tengan de 16 a...

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