Tratamiento fiscal de los anticipos sobre compras efectuados por personas físicas que realizan actividades empresariales

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Soy asesor fiscal independiente. Recientemente, una persona física que realiza actividades empresariales y profesionales y que se dedica a la compraventa de artículos de papelería, solicitó mis servicios. Se debe mencionar que en diciembre de 2005 se dieron anticipos para la compra de papelería y se convino en liquidar el monto total de la operación al momento de recibir el producto, que se espera llegue al almacén el próximo mes.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Son deducibles los anticipos sobre compras efectuados por personas físicas con actividad empresarial y que tributan en el capítulo II, sección I, del título IV de la Ley del ISR?

Respuesta

El artículo 123, fracción II, de la Ley del ISR, indica que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales podrán deducir, entre otros conceptos, las adquisiciones de mercancías.

Por su parte, el artículo 125, último párrafo, del mismo ordenamiento establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales estarán a lo dispuesto, entre otras fracciones, a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR, la cual establece lo siguiente en su segundo párrafo:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (...)

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Conforme a lo anterior, puede observarse que a partir del 1o. de enero de 2005 no serán deducibles los anticipos por compras que efectúen las personas físicas que realicen actividades empresariales...

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