Anticipo de prueba

AutorEmiliano Sandoval
Páginas47-48
47
A) Anticipo
de prueba
Art. 267 a 269 CPP
1) Se actualiza su necesidad después de la
declaración del Testigo ante el MP.
2) Se le hará ver la obligación de compa-
recer posteriormente en la Audiencia de
Debate de Juicio Oral.
3) También se le indica que comunique
cambio de domicilio.
4) Puede manifestar el Testigo su imposi-
bilidad para comparecer por:
• Ausentarse a larga distancia.
• Vivir en el extranjero.
• Haya motivo para temer su
muerte.
• Haya motivo para temer su
incapacidad física o mental.
5) EEn el caso anterior las Partes pedirán al
Juez de Garantía o de Juicio Oral que se
reciba su declaración anticipadamente en
Audiencia Pública.
B) Oportunidad
de la recepción
del anticipo
de prueba
Arts. 267 y 268 CPP
1) Desde que se presente la Denuncia o
Querella.
2) Hasta antes de la celebración de la Au-
diencia de Debate de Juicio Oral.
3) Debiéndose citar a todos los que tienen
derecho a asistir a esa Audiencia, y conta-
rán con todas las facultades previstas para
su participación.
VII
Anticipo de prueba
INT resumen sinoptico codigo oral chihuahua.indd 47 11/11/10 12:51:12 PM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR