¿Las autoridades tributarias deben concluir de manera anticipada una revisión de gabinete si el contribuyente revisado se encuentra obligado a dictaminarse fiscalmente?

Páginas51-52

Page 51

Trabajo como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de ventiladores domésticos. Recientemente, las autoridades tributarias notificaron a la empresa una revisión de gabinete con respecto a la contabilidad y declaraciones del ISR y del IETU del ejercicio de 2012. En 2011, la compañía obtuvo ingresos acumulables superiores a $40’000,000; por lo que se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros de 2012, y no se opta por presentar por ese ejercicio la información alternativa del dictamen conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012. Tengo entendido que si un contribuyente se encuentra en esta situación -obligado a dictaminar-, las autoridades deben concluir anticipadamente una visita domiciliaria que hubieran ordenado al mismo, pero no sé si esto también aplica a las revisiones de gabinete.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Las autoridades tributarias deben

Page 52

concluir de manera anticipada una revisión de gabinete si el contribuyente revisado se encuentra obligado a dictaminarse fiscalmente?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 42, fracciones II y III, del CFF estipula lo siguiente:

42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, el artículo 47 del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR