Antecedentes de la planeación en el Estado de Veracruz-Llave, 1981-2001

Páginas23-55
CAPÍTULO II.
ANTECEDENTES DE LA PLANEACIÓN
EN EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, 1981-2001
2.1. MARCO JURÍDICO
La revisión del marco jurídico se abordó en orden jerárquico, partiendo del
análisis del contexto federal hacia el estatal.
De acuerdo con el enfoque temporal del presente estudio, la etapa tomada
como antecedente está comprendida a partir de la publicación de la Ley de
Fomento Agropecuario, prsentada inicialmente en el Diario Of‌icial de la
Federación el día 2 de enero de 1981, y hasta la publicación de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable el 7 de diciembre de 2001. Cabe mencionar que
durante este periodo entraron en vigencia la Ley de Planeación en 1983 y la
Ley de Distritos de Desarrollo Rural en 1988.
2.1.1. Antecedentes (1981-2001)
En el ámbito de la Ley de Fomento Agropecuario (1981), el objeto central
fue el promover la producción agropecuaria y forestal como el medio para
satisfacer las necesidades y elevar las condiciones de vida en el campo, alrededor
de la concepción tradicional de equiparar el crecimiento (productivo) con el
desarrollo.
Si se analizan los planteamientos y disposiciones señaladas en la Ley
de Fomento Agropecuario, se percibe una visión del desarrollo sectorial,
una actitud gubernamental paternalista y autoritaria en los mecanismos e
instrumentos para operar las políticas públicas de desarrollo en el campo.1
1 A manera de ejemplo sirva lo siguiente:
Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la producción agropecuaria y
forestal, para satisfacer las necesidades nacionales y elevar las condiciones de vida en el
campo.
 CEDRSSA
La planeación se realiza bajo un esquema centralista, enfocando el
planteamiento y operación de planes y programas hacia lo local, considerando
a los distritos (de temporal, de riego, de acuacultura) como la unidad
de planeación. En este proceso, la participación social es limitada, si bien
se menciona que habrá de tomar en cuenta la opinión de los grupos de
productores y se les considera parte integrante de las unidades de planeación,2
no se plantean mecanismos claros para la representatividad de la sociedad
rural en un sentido más amplio. Cabe destacar que el esquema de planeación
contemplado en la Ley de Fomento Agropecuario, no incorpora los criterios y
principios democráticos considerados en el Sistema Nacional de Planeación,
señalado en la Ley de Planeación, ya que la publicación de esta última es
posterior.
Con la entrada en vigor de la Ley de Planeación en 1983 y el establecimiento
del Sistema Nacional de Planeación Democrática, se modif‌ican los criterios
y principios para fortalecer el régimen democrático, republicano, federal
Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría en cumplimiento de esta Ley: (fracciones XIV
y XV)
XIV. Delimitar, establecer e inter venir en los distritos de temporal.
XV. Intervenir en la declaratoria de tierras ociosas de propiedad particular y determinar
su explotación.
Artículo 71. Se consideran tierras ociosas los terrenos aptos para la producción agrícola
que se encuentren sin explotación, en los términos y condiciones que expresamente
señala esta Ley.
2 Artículo 5o. La Secretaría atendiendo la opinión de los productores agropecuarios en
sus distintos niveles y con base en la información de que disponga y la que recabe
de las entidades del sector público, privado y social, elaborará con la intervención
de la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Proyecto del Plan de Desarrollo
Agropecuario y Forestal que propondrá la aprobación del Ejecutivo Federal.
Artículo 27. En cada Distrito de Temporal se integrará un Comité Directivo con el
representante de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate...Igualmente
formarán parte de dichos comités directivos un representante de cada una de las
organizaciones nacionales de ejidatarios, de los comuneros, de los colonos, de los
pequeños propietarios, así como de las entidades siguientes: Banco Nacional de Crédito
Rural S.A.
F: Ley de Fomento Agropecuario.  2-01-1981. Los artículos 27, 28, 29, 30
y 31 derogados el 28-Enero-1988. Ley derogada el 7-diciembre-2001.
SPADRS 
y representativo; la consolidación de la democracia como sistema de vida,
impulsa la participación activa en la planeación y ejecución de las actividades
de gobierno.
En este marco surge la Ley de Distritos de Desarrollo Rural en 1988,
que en sus Artículos 6o y 15 contempla a estos distritos como las unidades de
desarrollo económico y social, asumiendo las atribuciones y funciones de los
distritos y unidades considerados en la Ley de Fomento Agropecuario.
Como parte de los principios y funciones de los Distritos de Desarrollo
Rural, se incorporan, en la concepción del desarrollo rural, otros factores además
del productivo, se propone fomentar la coordinación y acuerdos entre los tres
niveles de gobierno, las organizaciones de productores y la población rural, la
articulación de dependencias, políticas y programas, se busca la convergencia
de acciones, servicios y recursos. Asimismo, el Sistema Nacional de Planeación
Democrática establece condiciones más favorables para la participación social
en el proceso en el cual se planea el desarrollo. Sin embargo, las unidades de
planeación continúan siendo los Distritos de Desarrollo, y operativamente
prevalece el fomento a la producción por encima del fortalecimiento de los
demás factores que impulsan el desarrollo en el medio rural.
Podría considerarse que lo establecido en la Ley de Distritos de Desarrollo
Rural, representaría un espacio de transición hacia la política actual para
promover el Desarrollo Rural Integral.
2.1.2. Situación Actual (2002- 2005)
Esta etapa inicia con la publicación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
en diciembre de 2001, ordenamiento que deroga la Ley de Fomento
Agropecuario y la Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
Los objetivos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable van más allá del
fomento a la producción agropecuaria, ya que consideran como premisa de la
sustentabilidad el impulso a los cuatro grandes ejes: el desarrollo económico,
el capital físico, el capital humano y el capital social.3 Asimismo, considera
como sujetos de atención a la población rural en su conjunto.
3 - Rural. 2005. Estrategia de Desarrollo Rural Municipal. Cuaderno de
Divulgación. 31 págs. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.  7-Diciembre-2001.

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