Antecedentes de los modelos de doble tributación

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas1-2
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 1
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LOS MODELOS
DE DOBLE TRIBUTACION
Los modelos de doble tributación son acuerdos fiscales entre países
desarrollados y en vías de serlo, producto de los continuos esfuerzos in-
ternacionales orientados a eliminar el efecto de gravar más de una vez, un
mismo ingreso. Estos trabajos se iniciaron por la Sociedad de las Naciones,
y continuaron por la Organización de Cooperación Económica Europea
hoy llamada Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), en foros regionales, así como en la Organización de las Naciones
Unidas, formulándose una serie de modelos o de proyectos de modelos de
convenios fiscales bilaterales.
En 1921, la Sociedad de las Naciones, por conducto de su Comité Fi-
nanciero, en respuesta a la necesidad planteada en la Conferencia Finan-
ciera Internacional de Bruselas de 1920, para que se adoptaran medidas
encaminadas a eliminar la doble tributación, confió a un grupo de cuatro
expertos (Estados Unidos de América, Italia, Países Bajos y Reino Unido),
la tarea de preparar un estudio de los aspectos económicos de la doble
tributación internacional.
El Comité Financiero de la Sociedad en 1922 formó un grupo de siete
funcionarios fiscales (Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Italia, Países Ba-
jos, el Reino Unido y Suiza) para estudiar los aspectos administrativos y
prácticos de la doble tributación y de la evasión de impuestos a nivel inter-
nacional. En 1925 el grupo fue reestructurado y se le sumaron expertos de
Alemania, Argentina, Japón, Polonia y Venezuela. En 1927 se unió al grupo
por primera vez un funcionario de Estados Unidos de América. En los pe-
ríodos de sesiones celebrados de 1923 a 1927, el grupo elaboró Convenios
bilaterales para evitar la doble tributación en materia especial de impuestos
directos, en relación con los impuestos sobre la renta y la propiedad; un
Convenio bilateral para evitar la doble tributación sobre los derechos su-
cesorios; un Convenio bilateral de asistencia administrativa en cuestiones
fiscales y un Convenio bilateral de asistencia judicial en la recaudación de
impuestos.
Siguiendo las recomendaciones de la Reunión General de Expertos
Gubernamentales, el Consejo de la Sociedad de las Naciones en 1929
designó un Comité Fiscal permanente. Este Comité dedicó una atención
considerable al problema de formular, con fines fiscales, normas para la
imputación de los ingresos comerciales de las empresas que operaban en
varios países. En el marco de esas actividades se elaboró un proyecto de
Convenio para la distribución de las rentas de las empresas entre los Esta-
dos involucrados en la tributación, primero en reuniones de un Subcomité,
celebradas en Nueva York y en Washington, bajo los auspicios de la sec-
ción americana de la Cámara de Comercio Internacional, y posteriormente
en una reunión plenaria del Comité Fiscal, en junio de 1933.

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