Antecedentes Legislativos de la Ley del Timbre

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY DEL TIMBRE
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Por el Lic. Emilio GUZMAN LOZANO

(Miembro de la Barra Mexicana)

"Por cuanto habiendo reconocido, lo mucho que padece el bien público y particular de mis vasallos con el uso de los instrumentos y escrituras falsas cobrando fuerza este delito, de la frecuencia que ocasiona la poca prevención que hasta aquí ha tenido esta materia, que ni basta lo dispuesto por mis leyes, reales cédulas y ordenanzas, ni el temor de sus penas, ni diligencias de mis justicias..."

"Y considerando haber llegado á estado mi real hacienda con los gastos que se han recrecido con tan continuas guerras en todas las partes de la región católica, y de mis vasallos, paz y tranquilidad de mis reinos y provincias, y principalmente en la conservación y pacificación de las Indias, que no puedo dejar de valerme de todos mis derechos y regalías...

"He resuelto que el papel que ha de servir para el gasto de todos los instrumentos, y recados que se hicieren y otorgasen, en los mis reinos y provincias de las Indias, se selle..."

Así, por Real Cédula expedida en Madrid el 28 de diciembre de 1638, Felipe IV introdujo el Papel Sellado en las colonias hispánicas y por consiguiente en Nueva España.

La soberana resolución (luego consignada en la Ley 18, Título 23, Libro 8o. de la Recopilación de Leyes de Indias), sin embargo debía entrar en vigor hasta el lo. de enero de 1640, fecha en la cual, en efecto, comenzó a ser aplicada. Antes otros reinos europeos habían empleado el Papel Sellado y en Castilla fue establecido en 15 de diciembre de 1636, es decir apenas tres años atrás de su ampliación a los dominios españoles.

El Papel Sellado constituía una prestación unilateral y obligatoria y por consiguiente era un verdadero impuesto; su carácter de taxa era tan relativo como el servicio de autentificación que en reciprocidad prestaba el Estado -considerada ésta intrínsecamente, ya que sélo pueden prestarla las mismas partes y no el Fisco, quien por ser extraño ignora de hecho la realidad y veracidad de los actos que mediante el Papel Sellado autentifica.

En él debían consignarse los "contratos, instrumentos, autos, escrituras, provisiones y demás recados que se hicieren y otorgaren en los reinos y provincias de las Indias, según la calidad de cada género". Se creaban cuatro sellos, de los que el primero (en pliego entero, con valor de 24 reales) gravaba las gracias, mercedes y toda especie de concesiones oficiales; el segundo (también en pliego entero, a un precio de 6 reales), había de contener los instrumentos de escrituras, testamentos y contratos de cualquier género; el tercero (medio pliego, con cuota de 1 real) se establecía para los segundos y ulteriores pliegos de los documentos anteriores y para todas las actuaciones judiciales; el cuarto (medio pliego, con valor de 1 cuartillo), finalmente, para escribir los despachos de oficio, y los de pobres de solemnidad, así como los de indios públicos (sic) o particulares (si éstos lo redujeren a papel).

Cuando los actos gravados no se consignaban en el Papel Sellado adolecían del vicio de nulidad (anulabilidad por defectos de forma, más exactamente, que desaparecía al satisfacerse el requisito), pues "...es mi voluntad -ordenaba el Monarca-, que los instrumentos o despachos que contra lo contenido en esta mi carta se otorgaren, no hagan fe, ni se puedan presentar en juicio, ni fuera de él, ni dar título a las partes, porque desde luego los anulo é irrito so las penas y prohibiciones antes de esto referidas". Sin embargo, "...si faltaren los Indios en que sea sellado, no sea causa de nulidad, por cuanto mi intención y voluntad, siempre ha sido y es aliviarles, de cualquier carga y gravamen". Tales eran las más importantes disposiciones que...

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