Antecedentes

AutorLic. Gonzalo Altamirano Dimas
Páginas5-7
5
Estudio
Candidaturas
independientes, un derecho
político
II. ANTECEDENTES
El concepto de candidatura independiente en México data del siglo XIX y continúa hasta
1946; su aparición en el escenario electoral contemporáneo es de suma trascendencia
si tomamos en cuenta el artículo 107 de la Ley para Elecciones Federales del 2 de julio
de 1918 (Valdés, 2011), ley que fortalece la de 1911: en ambas leyes es visible la idea
de la institucionalización de los partidos políticos, aunque no prohibían la posibilidad de
que los ciudadanos registraran su candidatura (González Oropeza, 2012).
Los candidatos a puestos de elección en el siglo XIX eran figuras ciudadanas notables
de los distintos sectores de la sociedad: abogados, eclesiásticos, escritores y militares.
En 2005, el hoy ex canciller, Jorge G. Castañeda, solicitó al Instituto Federal Electoral
(IFE) su registro como candidato a la presidencia de la República. Ante la negativa
recurrió a la decisión.
Al resolver el amparo en revisión 743/2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), decidió sobreseerlo argumentado su improcedencia en materia electoral,
colocando nuevamente en la palestra el tema de las candidaturas independientes.
El resultado fue una modificación normativa que tuvo como preámbulo una sentencia
condenatoria para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) al adolecer de un recurso tratándose del control de
constitucionalidad de leyes electorales. La reacción del sistema y modelo de partidos
fue establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el
derecho a registrar candidatos locales y federales era exclusivo de los partidos políticos,
excluyendo así la posibilidad del derecho a las candidaturas independientes.
Mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (del 9 de agosto de
2012 y 27 de diciembre de 2013), se reconoció el derecho de los ciudadanos a
postularse a cargos de elección popular de manera independiente de los partidos
políticos; sin embargo, las candidaturas independientes no son nuevas en el sistema
jurídico mexicano, pues ya habían sido incluidas en las leyes electorales federales de
1911, 1916 y 1918.
La transición democrática en México tuvo como eje principal la construcción
representativa y plural de una forma de acceso al poder mediante la arquitectura de un
sistema de partidos. No es casual, entonces, que la Ley Electoral Federal de 1946
estableciera en su artículo 60 que solamente los partidos podían registrar candidatos.
Tamaulipas,1998. El tribunal electoral de la entidad confirmó la victoria de una
ciudadana que participó en las elecciones como candidata sin registro y que ganó la

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