Antecedentes

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas17-18

Page 17

Como elemento de control en operaciones en las que se involucran más de dos empresas, con o sin residencia impositiva en un mismo país y con el ánimo de supervisar que las operaciones que éstas efectúen se apeguen a la realidad y no sean meras especulaciones para lograr beneficios fiscales, se creó el procedimiento denominado precios de transferencia.(1)

El precio de transferencia, en los países de estructura fiscal como la nuestra y con apertura impositiva hacia otros, (2) se ha utilizado como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o pérdidas generadas en un país, hacia otro que les dé más facilidad o que les permita libertad en el manejo de las cifras.

Para que los precios de transferencia cumplan su función deben, además de contemplarse en la legislación fiscal aplicable en un determinado país, (3) contar con soportes que les permitan la verificación de las operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y utilidades que se trasladen entre los entes que participen en la operación.

Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verificación de las operaciones son: los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal (4) y los acuerdos para el intercambio de información tributaria. Al respecto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde 1963, incorporó, en su "Modelo para Evitar la Doble Imposición" la figura de los precios de transferencia con el objeto de regular las operaciones entre partes relacionadas.

De no contar con los soportes legales tanto en el ámbito interno como en el contexto internacional, los lineamientos de observancia de los precios de transferencia serían vulnerables y, por lo tanto, no se contaría con un apoyo que permita verificar y obligar a un contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, considerando la totalidad de las operaciones celebradas y eliminando las erogaciones y en general los actos provocados con el fin de minimizar la base gravable.

Cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición, y prevenir la evasión fiscal tienen por objeto eliminar (5) las barreras que por efectos tributarios impidan una elección libre por parte de los inversionistas, para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro. Estos convenios neutralizan las inconveniencias impositivas, tratando de igualar las tasas y las tarifas entre los países que participan en el...

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