Antecedentes

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría
Páginas15-22

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1. Regimen de consolidacion fiscal

La consolidación fiscal tuvo su tratamiento en la LISR vigente hasta 2013 como un régimen especial, sin embargo, con esta nueva LISR vigente a partir de 2014 tiene un tratamiento igual pero con un nombre distinto, ya que en realidad no existe la desaparición de este régimen solo le cambian el nombre, sin embargo, utilizan los nombres de las empresas que conforman una empresa integradora, lo cual, pasa a tener un efecto catastrófico en la aplicación de las empresas integradoras, ya que el decreto que las crea tendría aplicación aún para aquellas que fueron creadas conforme el mismo y por diez años.

La consolidación financiera sigue existiendo con sus correspondientes nombres, los cuales son los siguientes:

Control. Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades;

Participación controladora. Es la porción del capital con-table de una entidad que pertenece, directa o indirectamente, a la controladora;

Participación no controladora. Es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora;

Controladora. Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria;

Subsidiaria. Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce, directa o indirectamente a través de subsidiarias, control;

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la subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico y tener una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora;

Afiliadas. Son aquellas entidades que tienen dueños o accionistas comunes.

En materia fiscal se ha buscado a lo largo de los años, darles facilidades en materia fiscal para poder beneficiar a los grandes grupos empresariales, y que se haga frente a las empresas extranjeras con ciertos beneficios. Sin embargo, hay casos en que se pretende llevar a cabo la aplicación del régimen de consolidación y también beneficios del régimen normal de tributación de las personas morales, pronunciándose la corte al respecto en su no aplicación de ambos regímenes:

Tesis Aislada, en la materia administrativa, 1a. XLI/2006, Semanario Judicial de la Federación, novena Epoca en la primera sala, Tomo XXIII, Febrero de 2006, pá-gina 640. REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL. NO PUEDEN RECLAMARSE SIMULTANEAMENTE ESTE REGIMEN Y EL GENERAL DE LEY CONTENIDO EN EL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EXCLUYENTES ENTRE SI . Ante la existencia de un régimen fiscal alternativo frente a uno obligatorio, la elección del contribuyente de tributar en uno u otro supone el consentimiento de las consecuencias que dicha opción conlleve. Así, para aquellos grupos de contribuyentes que cumplen con los requisitos necesarios para acceder al régimen de consolidación fiscal, escapar al ámbito del régimen general -en caso de que éste se estime inconstitucional- implica una conducta activa consistente en el ejercicio de la opción para tributar en el régimen de consolidación fiscal, el cual no es de aplicación obligatoria para las personas morales. En cambio, a fin de eludir el ámbito de aplicación del régimen de consolidación fiscal -en caso de considerarlo inconstitucional-, basta la conducta pasiva consistente en no ejercer la opción y permanecer en el régimen general. En efecto, en este último el legislador determina los sujetos que deberán apegarse a dicho régimen y la forma en que deberán cumplir sus obligaciones fiscales, mientras que en el régimen de consolidación fiscal el legislador delimita un marco que sólo se aplicará a aquellos causantes que voluntariamente

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se acojan a éste; es decir, no es el legislador quien finalmente delimita el alcance del ámbito...

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