Antecedentes

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas17-18
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 17
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Como elemento de control en operaciones en las que se involucran
más de dos empresas, con o sin residencia impositiva en un mismo país
y con el ánimo de supervisar que las operaciones que éstas efectúen se
apeguen a la realidad y no sean meras especulaciones para lograr bene-
ficios fiscales, se creó el procedimiento que se ha denominado precios de
transferencia.(1)
El precio de transferencia, en los países de estructura fiscal como la
nuestra y con apertura impositiva hacia otros, (2) se ha venido utilizando
como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o
pérdidas generadas en un país, hacia otro que les dé más facilidad o que
les permita libertad en el manejo de las cifras.
Para que estos precios de transferencia cumplan su función, deben
además de contemplarse en la legislación fiscal aplicable en un determi-
nado país, (3) contar con soportes que les permitan la verificación de las
operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y
utilidades que se trasladen entre los entes que participen en la operación.
Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verifica-
ción de las operaciones son, los convenios para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal (4) y los acuerdos para el intercambio de in-
formación tributaria. Al respecto, la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) desde 1963, incorporó, en su “Modelo para
Evitar la Doble Imposición” la figura de los precios de transferencia para
regular las operaciones entre partes relacionadas.
De no contar con los soportes legales tanto en el ámbito interno como
en el contexto internacional, los lineamientos de observancia de los precios
de transferencia serían vulnerables y por lo tanto, no se contaría con un
apoyo que permita verificar y obligar a un contribuyente a tributar bajo un
esquema global o universal, considerando la totalidad de las operaciones
celebradas y eliminando las erogaciones y en general los actos provoca-
dos con el fin de minimizar la base gravable.
Cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición, y preve-
nir la evasión fiscal tienen por objeto eliminar (5) las barreras que por efec-
tos tributarios impidan una elección libre por parte de los inversionistas,
para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro. Estos convenios
neutralizan las inconveniencias impositivas, tratando de igualar las tasas
y las tarifas entre los países que en el tratado participen y por lo tanto,
eliminar a su vez la competencia que en base a impuestos se pueda crear,
logrando de esta forma un equilibrio entre los impuestos involucrados en
una decisión para hacer negocios.(6)

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