La sociedad anónima como instrumento de tendencias económicas y políticas

AutorWalter Frisch Philipp
Páginas31-48

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I Las interrelaciones entre los hechos y las normas legales, en lo general

El contenido de las leyes es la conducta humana (Kelsen, Teoría pura, 2ª ed., p. 32). Hechos y omisiones sucedidos con referencia a la misma motivan, por lo tanto, la creación de nuevos preceptos.

Un ejemplo muy expresivo y directo para esto, es el incendio del llamado Ringtheater en Viena, sucedido el día 8 de diciembre de 1881 en ocasión de una función de la ópera Los cuentos de Hoffmann, de Offenbach, que fue una de las más grandes catástrofes de este tipo, si no es que ha sido el máximo mismo en la historia de teatros.

Las causas técnicas de su extensión fueron la falta de una cortina de fierro que hubiera existido en forma adicional a la de la tela, para separar los espacios del auditorio y de la escena, para que en los casos de incendio originado en la escena, como lo fue en el siniestro de Viena a través de una vela encendida y caída, no se extienda el incendio al auditorio.

La segunda causa técnica consistió en el hecho que las puertas del teatro hacia la calle pública no se abrieron a la misma, sino solamente al interior del teatro, de modo que el público no pudo salir para haberse salvado, las personas traseras empujaron en tal grado a las delanteras que éstas cayeron ante las puertas cerradas al piso y se amontonaron los cuerpos así yacidos al piso Page 32 hasta el grado de que sus grandes masas impidieron la apertura de tales puertas y el público quedó condenado a su muerte en las flamas encerrado en éstas.

Es informativo para el lector mexicano que en Europa no solamente se crearon obras inmortales de la cultura sino además sucedieron aberraciones, como muestran los Libros Diarios de Cosima Wagner, tomo II, prólogo, p. 23, en la edición efectuada y comentada por Martin Gregor-Dellin y Dietrich Mack según lo cual Richard Wagner no sintió misericordia alguna en relación con el siniestro mencionado y, según él, todos los muertos debían haber sido judíos.

Estos hechos motivaron las siguientes leyes: La del 16.2.1883 sobre el procedimiento de la declaración de muerte y de la prueba de muerte, Diario Oficial núm. 20, leyes técnicas protectoras contra incendios en teatros de 15.12.1882, Diario Oficial núm. 68/1882, Austria Inferior al Río Enns, para Bohemia la Ley de 17.3.1887, Diario Oficial núm. 27, la Ley para Trieste de 13.3.1889, Diario Oficial núm. 10/1890, y para Laibach el Reglamento de 26.11.1892, Diario Oficial núm. 20.

Ofrecimos el ejemplo anterior para mostrar el caso de una motivación que se causa por los hechos para la creación de nuevas leyes.

Pero, por la otra parte, del ser no se puede deducir un deber, es decir, de los hechos normas algunas (Kelsen, El problema de la justicia, La doctrina del Derecho natural, p. 409, en la 2ª ed. de su Teoría Pura).

Con esto entramos en el concepto del fundamento de la obligatoriedad de normas legales que es distinto de la motivación anterior. Dicho fundamento solamente puede ser la vigencia de otra norma, que figurativamente se denomina como norma superior en relación con una norma inferior (Kelsen, Teoría Pura, p. 196).

El problema de la justicia del contenido de normas legales y su nivel y calidad jurídicos, no pertenecen a una Teoría General y Pura que se limita al Derecho positivo como realidad del Derecho, por una parte, pero por la otra tiene dicha justicia importancia decisiva para la política del Derecho que se aplique en la creación del contenido de leyes, es decir, sus fines expresados en el mismo, como dice Kelsen en el Prólogo de la 2ª ed. mencionada.

Con lo anterior nos distinguimos de aquéllos quienes buscan en los hechos una fuerza normativa, que para nosotros es una motivación para actividades legislativas futuras, según el ejemplo referido.

Por último, con las atribuciones económicas y políticas de las tendencias del legislador, se dirige en la primera al carácter de la sociedad anónima como sociedad mercantil (Art. 1º, parte inicial, LSM) y con la segunda a la inmanente actividad del legislador, de hacer política. Page 33

II La sociedad anónima como posible factor económico y político

En México, la sociedad anónima tiene suficiente frecuencia en su aplicación y aplicabilidad legal para que se pueda considerarla como factor económico y político.

En tanto que la asociación civil no puede tener un carácter preponderantemente económico (Art. 2670 Cód. Civ. D.F.) y la sociedad civil no está excluida de una actividad preponderantemente económica, sino solamente de especulación comercial (Art. 2688 Cód. Civ. D.F.), la sociedad anónima tiene accesos a actividades económicas y extraeconómicas, mercantiles y extramercantiles (Art. 4º LSM), y, con esto, su posible radio de acción es amplísimo.

La modernización del Derecho mercantil se formó en México y en Alemania a través de una especialización por medio de la cual considerables partes del Código de Comercio, como cuna general de todas las ramas mercantiles, obtuvieron sus propias leyes, así también la Ley General de Sociedades Mercantiles, y salieron de dicha cuna común o general.

En Alemania, esta especialización condujo a la creación de una propia Ley para sociedades por acciones, en tanto que en México se llegó a una Ley General de Sociedades Mercantiles que incluye todos los tipos de tales sociedades, para las cuales aparte de los capítulos específicamente destinados para cada uno de estos tipos, existen capítulos comunes sobre materias comunes para la totalidad de dichos tipos, p. e. la liquidación.

Esta distinción formal entre México y Alemania nos indica además otra de fondo sustancial en cuanto al contenido de la reglamentación de las sociedades por acciones, por una parte, y de los otros tipos societarios mercantiles, por la otra, distinción ésta que se expresa en Alemania en grado considerablemente mayor.

En México, el tipo de la sociedad anónima domina en toda la vida económica en comparación con otros tipos de sociedades mercantiles y obtuvo su aplicación para empresas de todos los tamaños de las más pequeñas hasta las más grandes. Se presenta así una aplicación verdaderamente general.

Esta situación se refleja en el número de nuevas sociedades anónimas inscritas durante el año 2001 en el Distrito Federal mexicano, que fueron 11,772, incluyendo las de capital fijo y de capital variable. En el mismo periodo se registraron 228 sociedades de otros tipos, de lo cual resulta que la sociedad anónima domina en el grado de su aplicación frente a las otras sociedades mercantiles. Esta aclamación por el público mexicano tiene su motivo en la comodidad de los accionistas de no responder personalmente en forma ilimitada de las obligaciones societarias (Art. 87 LSM) sin que por la otra parte, la Ley establezca prevenciones eficientes para la formación y la conservación del patrimonio social hasta el importe del capital social en forma verdaderamente eficiente, disposiciones éstas que son tan esenciales para sociedades de capitales Page 34 cuya responsabilidad a sus acreedores se limita prácticamente a su patrimonio, y no incluye la personal e ilimitada de sus socios.

Así en la constitución de la sociedad anónima, el legislador se contenta con la verdad formal respecto a la existencia de aportaciones y su valor efectivo si son de especie (Art. 6º, fracc. VI LSM) donde se dice "VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización", en lugar de disponer una auditoría de oficio que se efectúe por auditores independientes y titulados que se nombren por la autoridad judicial para obtener la verdad material. Tampoco tenemos disposiciones contra las prácticas abusivas, de aportar "por lo pronto" en dinero hasta que la sociedad en breve tiempo posterior a tal constitución "compre" con tal dinero los bienes que en verdad tienen la función de aportaciones en especie y cuyo valor verdadero es tan bajo que ni siquiera corresponde a la verdad formal razón por la cual se sirve de la forma de una compraventa posterior con un importe de precio no revisable.

El cierre de ejercicio, como base y supuesto legal para el reparto de utilidades como dividendos (Art. 19 LSM), cuya veracidad es importante para la certeza de la existencia de utilidades reales debería ser revisado por auditores titulados e independientes, quienes se nombren por la Asamblea General de Accionistas, y de ninguna manera por los órganos de administración o de vigilancia, tomando en consideración el viejo principio que el sujeto, cuya gestión se revise, no nombre su revisor.

Es innegable que estos requisitos exigen tiempo y dinero. Pero, la forma de la sociedad anónima, según una situación legal ponderada, sería prevista para grandes empresas con un presupuesto adecuado y suficiente.

Hay voces que proclaman que la sociedad anónima no podrá ser un privilegio para "los grandes" y que ella debe ser...

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