Anexos de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2017. Se publican los anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis
Páginas | 48-51 |
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil.
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles.
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho
ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Anexos de la Segunda Resolución de modifi caciones
a la RMF para 2017. Se publican los anexos 1, 1-A,
3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis
El 21 y 28 de julio pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25
y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18
de julio de 2017.
El contenido de los anexos referidos es el siguiente:
Anexo Contenido
1Cambia a el rubro A. “Formas oficiales aprobadas” para modificar los siguientes formatos impresos:
1. Formato FE, Solicitud de certificado de e.firma.
2. Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Asimismo, se modifica el formato electrónico DIOT, Declaración informativa de operaciones con terceros.
1-A Se denomina “Trámites fiscales”, y cambian los apartados I. “Definiciones” y II. “Trámites”, para, entre otros aspec-
tos, modificar o incluir diversas fichas de trámite, como las siguientes:
• 39/CFF, Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
• 40/CFF, Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
• 41/CFF, Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
• 42/CFF, Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales
y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
• 43/CFF, Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
• 77/CFF, Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT o en la ADSC.
A48
2a. quincena
agosto 2017
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