Anexos de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014

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En el DOF del 17 y 20 de octubre pasado, la SHCP dio a conocer las publicaciones siguientes:

1. Anexos 1, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014.

2. Anexo 1-A de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014.

3. Anexo 23 de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014.

Modificación al anexo 1

Se da a conocer la forma oficial 76, denominada "Información de operaciones relevantes. (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)". Programa electrónico www.sat.gob.mx.

Además, se incluye la forma oficial impresa HDA-2, denominada "Pago en especie. Declaración anual ISR, IETU e IVA", así como el "Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas".

Modificación al anexo 1-A

Se adicionan, derogan y modifican diversas fichas de trámites; entre otras, se incluyen las fichas 176/CFF Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados, 177/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales, y 178/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

Modificación al anexo 3

Se incluyen los siguientes criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras:

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Número Texto
25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un sindicato. El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, y por ende se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo.
II. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del ISR.
03/IEPS. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comer-cial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS. El artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 3 de la Ley del IEPS, establece que se aplicará una tasa del 8% al valor de la enajenación o, en su caso, la importación de chocolate y demás productos derivados del cacao, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
El artículo 3, fracciones XXVIII y XXIX de la Ley referida, disponen que se entiende por chocolate, al producto obtenido por la mezcla
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