Anexos de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2020. Se publican en el DOF

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Anexos de la Primera Resolución de
modifi caciones a la RMF para 2020.
Se publican en el DOF
El 14 de mayo pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución
de modificaciones a la RMF para 2020, publicada en el DOF el 12 de mayo último, como sigue:
Anexo Título o contenido
1-A Se denomina “Trámites fiscales”, y cambia el apartado II. “Trámites”, para modificar, entre otras, las fichas
de trámite siguientes:
7/CFF Solicitud de generación y actualización de la contraseña.
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
138/CFF Solicitud de programas (software).
245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto.
5Se modifican los siguientes rubros:
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
C. Regla 9.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
6Se modifica el “Catálogo de actividades económicas” respecto del grupo de plataformas tecnológicas.
7Contiene la compilación de criterios normativos; se incluye el criterio 46/IVA/N en los términos siguientes:
46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo
1o-A de la Ley del IVA.
El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les
traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servi-
cios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,
personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada
de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia
del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha
disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente
pagada.
Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a
los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación,
acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.
En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A,
fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los
servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictamina-
ción efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal
referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse
que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos
aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal
que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la
denominación que se le dé a la obligación contractual.
A50
1a. quincena
junio 2020
FISCAL Información de trascendencia

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