Presentación ante el Infonavit de los anexos del dictamen fiscal, se puede hacer aun cuando ya haya vencido el plazo para su entrega

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El artículo 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit establece que los patrones obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, están obligados a presentar al Infonavit el Informe sobre la situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

Asimismo, conforme al artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el plazo para la presentación del informe y anexos es a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente de la presentación del dictamen fiscal.

En este supuesto, los patrones que presentaron el dictamen fiscal ante el SAT por el ejercicio fiscal 2012 debieron presentar el Informe y los anexos antes mencionados en las fechas siguientes:

1. Aquellos contribuyentes que hayan presentado el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre de 2012 a más tardar el 3 de julio de 2013, tuvieron que presentar la información mencionada ante el Infonavit a más tardar el 24 de julio de 2013.

2. Aquellos contribuyentes que consolidan para efectos fiscales que hayan presentado el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre de 2012 a más tardar el 15 de...

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