Conozca el nuevo procedimiento para presentar ante el Infonavit los anexos del dictamen fiscal 2008, los avisos y el dictamen 2009 y anteriores

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El pasado 28 de noviembre, en la página de Internet del Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop), el Infonavit dio a conocer un aviso que indicaba la suspensión de las actividades relacionadas con el sistema, debido a que se estaban realizando adecuaciones a las bases de datos, así como a las versiones del sistema; asimismo, mencionaba que en breve el Infonavit emitiría los comunicados pertinentes de las fechas de liberación por etapas de los manuales de operación y toda la información relativa a los cambios.

Además, en dicho aviso el instituto señalaba que no aplicaría ningún tipo de sanción o amonestaciones a patrones ni a contadores, en tanto existiera la suspensión del Sicop.

Al respecto, la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit, mediante el oficio OF.SGRF/GF/6855/09 del 29 de diciembre de 2009, dirigido al CPC Eduardo Ojeda López Aguado, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), precisó que por cuestiones de infraestructura institucional, el Infonavit aplicará otro procedimiento para la presentación de los anexos del dictamen fiscal 2008 y anteriores, del dictamen para efectos del Infonavit por el año 2009 y anteriores, de los avisos correspondientes a 2009 y anteriores, incluyendo los referentes por dictaminador diferente o por sustitución de contador público dictaminador y sustitución de registros patronales, y de la constancia de la norma de educación profesional continua (EPC).

Dicho procedimiento será por medio de la presentación de acuses en papel y la información referente al dictamen en discos compactos, ante la delegación regional del Infonavit correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Para describir el procedimiento para la presentación de los avisos y la información referente al dictamen, el Infonavit ha emitido dos lineamientos: el primero para la recepción de los anexos del dictamen fiscal ejercicio 2008 y anteriores, y el segundo para la recepción y validación de los avisos y dictámenes para efectos del Infonavit por el ejercicio 2009 y anteriores.

A continuación, se comentan los aspectos importantes de esos lineamientos.

Recepción de los anexos del dictamen fiscal ejercicio 2008 y anteriores, así como 2009

El artículo 29, fracción VIII, de la Ley del Infonavit establece la obligación de presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las aportaciones patronales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del CFF, cuando en los términos de dicho código se esté obligado a dictaminar por contador público autorizado los estados financieros; al efecto, se deberá atender lo siguiente:

  1. El plazo para presentar el informe y los anexos del dictamen fiscal por el ejercicio 2008 y anteriores, será a partir del 4 de enero y hasta el 26 de febrero de 2010.

  2. Para presentar el informe y los anexos del dictamen fiscal 2009 se considerarán los plazos estipulados en la ley (15 días hábiles contados a partirdel vencimiento del plazo para su presentación ante la SHCP, cuando se esté obligado a ello conforme al CFF y su reglamento).

Procedimiento para la presentación del informe y de los anexos del dictamen fiscal

Las gerencias de fiscalización de las delegaciones del Infonavit recibirán los informes y anexos del dictamen fiscal, mismos que serán entregados en la delegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Así, los patrones entregarán la documentación e información siguiente:

  1. Formato "Carta de presentación de informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VII, primer párrafo de la Ley del Infonavit", en original y copia (Formato DO-01).

  2. Disco compacto, con las siguientes características:

  1. Disco no regrabable CD-R (un CD-R -Compact Disc Recordable-, es un formato de disco compacto...

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