Anexos

AutorJavier Dondé Matute
Páginas203-329

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IX Anexos
Capítulo I
Anexo 1 Detención provisional

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  1. Derogado de conformidad con el nuevo Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Italia.

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  2. Derogado de conformidad con el nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre Extradición.

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Anexo 2

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Anexo 3

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Capítulo II
Anexo 1 Principios tradicionales

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  1. Determinar si se encuentra en alguno de los supuestos del art. 3 corresponde únicamente al Estado requerido (Art. 4).

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  2. El texto de este tratado aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de contar con la aprobación del Senado, véase Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se aprueba el tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre extradición hecho en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho, 28 de diciembre de 2009.

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  3. El determinar si se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 3, corresponde únicamente al Estado requerido (Art. 4).

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  4. El determinar si se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 3, corresponde únicamente al Estado requerido (art. 4).

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  5. El texto de este tratado aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de contar con la aprobación del Senado, véase Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se aprueba el tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre extradición hecho en la ciudad de Beijín el once de julio de dos mil ocho, 28 de diciembre de 2009.

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Capítulo III
Anexo 1

México, Distrito Federal, 6 de octubre de 2009

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Presente

Sin Fronteras IAP1 y la Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos AC,2 organizaciones no gubernamentales que trabajamos en pro del respeto a los derechos humanos en México, nos dirigimos a ustedes respetuosamente, con el objeto de presentarles hechos relativos a la detención arbitraria en contra del ciudadano colombiano Miguel Ángel Beltrán Villegas

I FORMULARIO

  1. Identificación de la persona

Apellido: Beltrán Villegas Nombre: Miguel Ángel Sexo: Masculino Edad: 45 Años

Fecha de Nacimiento: 11 de mayo de 1964

Lugar de Nacimiento: Bogotá, Colombia Nacionalidad: Colombiana

  1. Documento de Identidad: Fm3

  2. Expedido por: Consulado de México en Colombia

  3. En Fecha: 27 de mayo 2008

  4. Número: 2077691

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    Profesión y/o actividad: Sociólogo e historiador, académico de la Universidad de Nacional de Colombia, doctor en estudios latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México y estudiante de post doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México

    Dirección habitual: Hasta antes del momento de la detención: la colonia Copilco, en la Ciudad de México

    B Detención

    Fecha de la detención: viernes, 22 de mayo de 2009. Duración de la detención: 12:40 pm a 7:30 pm.

    Servicios que tienen detenida a la persona: Fue detenido por funcionarios del Instituto Nacional de Migración3(en adelante INM) El día de los hechos el doctor Beltrán fue citado ante el INM para efecto de dar continuidad a su trámite de cambio de característica migratoria en México, una vez en el lugar fue detenido e incomunicado por funcionarios administrativos del INM

    Lugar de la detención: mediante engaño funcionarios del INM hicieron que el doctor Beltrán acudiera el día 22 de mayo a las instalaciones del mismo ubicadas en Av Ejército Nacional 862, Col Los Morales, Sección Palmas, Del. Miguel Hidalgo, CP 11540, México, D F, en donde fue asegurado y después se procedió a su traslado al aeropuerto internacional de Toluca en el Estado de México, para finalmente ser llevado a Colombia Una vez que llegaron al lugar de destino fue entregado a autoridades de la Dirección de Policía Judicial de Investigación (DIJIN) Actualmente, se encuentra en prisión preventiva en la cárcel nacional modelo en Bogotá, Colombia

    Autoridad que ordenó la detención: el 23 de mayo de 2009 los medios de comunicación retomaron una declaración de la comisionada del INM, donde afirmó que las autoridades del organismo que representa llevaron a cabo la detención y expulsión del doctor Beltrán; por instrucción que giró la Procuraduría General de la República mediante un oficio4(PGR); sin embargo, en informes presentados ante la autoridad judicial que conoció del juicio de amparo, las autoridades del

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    INM pertenecientes a la Coordinación de Control y Verificación Migratoria negaron el acto reclamado5(versión oficial). Después, tras la existencia de fotografías que corroboraban la detención, la Coordinadora de Control y Verificación Migratoria lo reconoció y argumentó que fue el Director de Control y Verificación Migratoria quien emitió la orden de deportación y quien también estuvo involucrado en la ejecución del acto

    ¿Mostraron un mandato u otra decisión de alguna autoridad pública? No Hechos aducidos por las autoridades como motivantes de la detención y expulsión: “por malos antecedentes en el extranjero”.

    Disposiciones legislativas aplicadas: a nivel nacional (México) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Población; Reglamento de la Ley General de Población; Ley de Amparo; a nivel internacional diversos instrumentos como la Declaración universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros

    II HECHOS DE LA DETENCIÓN

    1. El 27 de mayo de 2008, a través del consulado mexicano en Colombia, se le otorgó el documento Fm3 al señor Miguel Ángel Beltrán Villegas, por el que el INM autorizó la internación a México del extranjero como no inmigrante visitante, sin actividades lucrativas

      2 El señor Miguel Ángel Beltrán Villegas ingresó al Estado mexicano en junio de 2008, bajo el amparo de documento migratorio con una vigencia de 90 días, a efecto de “realizar trámites ante el INM para que realice estudios posdoctorales en el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)”.6

    2. Antes de vencer el plazo concedido, el 7 de agosto de 2008, el extranjero ingresó al INM la solicitud para cambio de característica

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      y calidad migratoria (no de folio 12687)7 el doctor Beltrán inició el trámite anexando a su solicitud: a) copia del pasaporte, b) original del documento migratorio vigente, c) comprobante de domicilio, d) carta aceptación de la UNAM, e) carta de solvencia económica y f) último grado académico obtenido

      4 Cabe señalar que, para realizar sus estudios posdoctorales, el extranjero obtuvo la resolución no 929, emitida por el consejo de la Facultad de ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá. En ella, se coniere comisión regular externa con derecho a su asignación mensual como profesor asociado de tiempo completo 8

      5 Desde su llegada, y durante varias semanas, el extranjero acudió de manera regular al INM a efecto de dar seguimiento a su trámite migratorio sin obtener una respuesta negativa o positiva Ante esta incertidumbre, en octubre de 2008 el doctor Beltrán opta por seguir la sugerencia de un funcionario del INM y solicitar una audiencia con alguien que le explicará la razón de que su trámite tardara tanto Dichas audiencias se otorgan los días miércoles, así que un miércoles de octubre —sin recordar la fecha exacta— fue recibido por una funcionaria que atendió su solicitud de audiencia, su nombre era Elizabeth —sin recordar los apellidos— que en esa época atendía en ventanilla

      6 La funcionaria en comento revisó sus documentos y le dijo que aparentemente todo estaba bien y le pidió regresar la siguiente semana pero esta vez sin hacer ila, le instruyó a preguntar por la licenciada Elizabeth Así lo hizo el doctor Beltrán, pero la respuesta a la semana siguiente fue la misma, que no había ningún problema, pero que en ese momento la documentación no la tenía esa dependencia sino otra, nuevamente le pidió regresar la semana entrante

      7 A partir de entonces, siguió asistiendo de manera periódica al INM con la misma funcionaria, quien de forma reiterada le daba la misma respuesta semana tras semana, una de esas ocasiones, al preguntar sobre las razones por las que demoraba tanto el trámite, la funcionaria le dijo que su documentación estaba siendo objeto de una investigación especial y que posiblemente se trataba de un homónimo “mexicano”. El doctor Beltrán, buscando en Internet, pensó que se trataba de Miguel Ángel Beltrán Lugo, miembro del cártel de...

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