Anexo VII. Catálogo de Tesis y Jurisprudencias Vinculadas con la Obligación Aduanera

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas361-426

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I. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

A. Pedimento.

B. Contribuciones.

1. Impuesto General de Importación y Exportación.

2. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

3. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

4. Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

5. Impuesto al Valor Agregado.

6. Derecho de Trámite Aduanero.

C. Aprovechamientos.

1. Cuotas Compensatorias.

2. Prevalidación.

D. Otros Elementos.

1. Factor de Actualización.

2. Recargos (Accesorios de las Contribuciones y Aprovechamientos).

II. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

A. Pedimento.

B. Contribuciones.

1. Impuestos Generales de Importación y Exportación.

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2. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

3. Impuesto al Valor Agregado.

4. Derecho de Trámite Aduanero.

C. Aprovechamientos.

1. Cuotas Compensatorias.

D. Otros Elementos.

1. Factor de Actualización.

2. Recargos (Accesorios de las Contribuciones y Aprovechamientos).

III. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

A. Pedimento.

B. Contribuciones.

1. Impuesto General de Importación y Exportación.

2. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

3. Impuesto al Valor Agregado.

4. Derecho de Trámite Aduanero.

C. Aprovechamientos.

1. Cuotas Compensatorias.

D. Otros Elementos.

1. Factor de Actualización.

2. Recargos (Accesorios de las Contribuciones y Aprovechamientos).

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I. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

  1. Pedimento

    PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACION FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

    El término declaración fiscal constituye cualquier expresión escrita relativa al cumplimiento de una obligación tributaria que realiza el sujeto pasivo ante la autoridad hacendaria, mientras que el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual sea el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías. Por consiguiente, debe aceptarse que dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos.316

    B. Contribuciones

    1. Impuestos Generales de Importación y Exportación

      IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

      El citado principio, contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos requiere, por un lado, que el acto creador del impuesto emane del poder que conforme a la Ley Fundamental esté encargado de la función legislativa, a efecto de que sean los propios contribuyentes, a través de sus representantes, quienes determinen las cargas fiscales que deben soportar y, por el otro, que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados expresamente en la ley, de modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En ese sentido, se concluye que si bien es cierto que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación no establece todos los elementos esenciales del tributo, sino sólo el

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      relativo a la tasa o tarifa aplicable, también lo es que ello no la torna violatoria del indicado principio constitucional, en virtud de que el sujeto, objeto, base y época de pago están contenidos en la Ley Aduanera, que es la que regula los impuestos al comercio exterior. Así, cuando los contribuyentes del impuesto general de importación se ubiquen en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 52 de la Ley Aduanera, deberán determinar la base del gravamen atendiendo a lo señalado en los numerales 56, 64 a 78-C y 80 de ese ordenamiento legal, y aplicar la tarifa a que se refiere la Ley de los Impuestos Generales mencionada, a fin de enterar el tributo causado con motivo de la introducción de mercancías al país, en las fechas a que alude el artículo 83 de la propia Ley Aduanera; de ahí que al tratarse de disposiciones formal y materialmente legislativas, el contribuyente puede conocer con precisión los alcances de su obligación tributaria.317

      IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. LA LEY RELATIVA RESPETA LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA Y LEGALIDAD.

      Si se toma en consideración que la Ley Aduanera refiere a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación como uno de los ordenamientos que regulan la entrada de mercancía a territorio nacional; determina la existencia del tributo como uno de los impuestos al comer-cio exterior; señala quiénes están obligados a su pago por introducir mercancías a territorio nacional; establece la base gravable del impuesto general de importación, refiriendo que es el valor en aduana de las mercancías, salvo ciertas excepciones; fija la forma de determinar los impuestos de comercio exterior aplicando la base gravable y la cuota correspondiente conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías; señala la forma de pago y el momento en que éste debe hacerse, existiendo remisión expresa de la Ley Aduanera a la Ley de los Impuestos citada; mientras que ésta sólo contiene un catálogo de tarifas para dar a conocer la clasificación de la mercancía y poner en conocimiento de los importadores y exportadores la cuota o tarifa para determinar su respectivo impuesto en las operaciones de comercio exterior, en la cual se prevé, mediante un sistema de columnas, un código o fracción arancelaria de identificación conocido como nomenclatura que obedece al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera, la descripción de la mercancía a importar; la

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      unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía, y el ad valorem o arancel específico correspondiente, concebido tal tributo en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura; siendo el impuesto general de importación la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país, así como el arancel que por tal concepto debe cubrirse con base en la tarifa que se prevé, incorporando en la tarifa los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, es indudable que la legislación aplicable en la determinación de los elementos del tributo es la Ley Aduanera y no la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin que por ello se faculte a la autoridad administrativa a actuar discrecional o arbitrariamente, dado que el citado elemento del tributo se establece en el marco legal aplicable al caso; por lo que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación respeta las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en todo momento existe certeza jurídica en relación con los elementos de la contribución a enterar.318

      IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. EL VALOR EN ADUANA, SE DETERMINA APLICANDO EL VALOR DE TRANSACCION.

      En el sistema aduanero se entiende por valor de transacción el que establecen libremente el comprador-importador y el vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía, el cual podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor por parte de la aduana. Este método de valoración está regulado en los artículos 64 a 70 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de abril de 1996, conforme a los cuales, para que el valor de la aduana se determine aplicando el valor de transacción, se requiere: a) una importación; b) un precio pagado o por pagar por las mercancías a importar; c) una compra efectuada por el importador; d) que las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional;

      e) que el precio se ajuste, en su caso, con los elementos incrementables o decrementables, según los artículos 65 y 66 de la ley citada; f) que no se actualicen las restricciones del artículo 67 de la ley referida para aplicar el valor de transacción, esto es, que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, salvo las permitidas por la propia ley; g) que la venta para

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      la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse en relación con las mercancías a valorar; h) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador; e, i) que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, y en caso de que exista, no haya influido en el valor de transacción. Además, en caso de no darse alguna de estas condiciones para aplicar el valor de transacción, el artículo 71 de la Ley Aduanera establece que se aplicarán en orden sucesivo los métodos previstos en sus artículos 72, 73, 74, 77 y 78.319

      IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. ALCANCE DE LOS AJUSTES INCREMENTABLES Y DECREMENTABLES COMO ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCION.

      Conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 1o. de abril de 1996, el valor en aduana puede deter-minarse aplicando el valor de transacción, el cual deberá ajustarse, en su caso, con los elementos incrementables o decrementables, según los artículos 65 y 66 de la propia ley, siendo los primeros: 1. En la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) las comisiones de venta y los gastos de corretaje salvo las comisiones de compra;

      b) el costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con...

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