Anexo 2 de las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2011

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1065-1070

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011 y modificado por la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011)

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012

I. Conforme a las fracciones I y II de la regla 1.1 A, se dan a conocer las cantidades de la Ley Aduanera, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir del 1 de enero de 2012.

"Artículo 16...................................................

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,965,630.00.

"Artículo 16-A.................................................

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

"Artículo 16-B.................................................

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $150.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

"Artículo 160..................................................

IX............................................................

En los...

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