Anexo 21 de las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2012

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1175-1178

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2012)

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01,2612.20.01,2844.10.01,2844.20.01,2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

Aduana:

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

De Veracruz.

B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

Aduana:

De Aguascalientes.

De Altamira.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Guanajuato.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De México.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Tampico.

De Tijuana.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II. Productos radiactivos y...

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