Anexo - elementos instrumentales para aplicar en el 2017-2018

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas221-301

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Como un complemento a todo lo anterior, se dan a conocer dos fuentes básicas que coadyuvan a la correcta interpretación y por ende a la aplicación estricta de la LIVA, siendo éstas:

  1. LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF)

  2. LOS CRITERIOS DEL SAT

RMF. Son reglas generales emitidas por el SAT, que le permiten al contribuyente de IVA, entre otros, la aplicación de dicha disposición tributaria, las cuales tienen por esencia:

Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; en donde además se dan a conocer las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

CRITERIOS. El artículo 33, en su penúltimo párrafo, indica que las autoridades fiscales también están obligadas a: “…dar a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. En sí, son los criterios de inter-pretación que las unidades administrativas del SAT deberán seguir en materia de impuestos internos.

Siendo AMBAS fuentes del conocimiento impositivo imprescindibles para efectos del quehacer teórico como práctico, los cuales a continuación se transcriben, en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado.

NOTA: Es muy importante remitirse a dichos elementos instrumentales 2018, que por lo general serán los mismos a los que a continuación se anunciarán: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad...).

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 (PUBLICADA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones

Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica

2.3.1. Para los efectos de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Técnica celebrados entre los Estados Unidos Mexicanos y otros países, que se encuentren vigentes y contengan una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, las agencias de cooperación en su carácter de organismos ejecutores, que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios, que se destinen de forma exclusiva para el desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en dichos Convenios, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, sin que en ningún caso se considere el IVA correspondiente a cualquier gasto distinto a los indicados.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las agencias de cooperación, deberán presentar en forma mensual, ante la ACFGCD de la AGGC, a través de la persona designada por dichas agencias ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente que para tal efecto se den a conocer a través de dicha Secretaría.

La ACFGCD de la AGGC, podrá solicitar documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA, la cual deberá ser presentada por las agencias de cooperación, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo y, en caso de que no se proporcione la información solicitada o que no se atienda el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

CFF 1

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Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

2.3.3. Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.4., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

I. Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

IV. Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A.

El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que

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se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.

b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.

CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.

Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.4. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al período por el cual se solicita dicha devolución.

CFF 22, RMF 2017 2.3.9.

Devolución del IVA a empresas con certificación en mate-ria de IVA e IEPS

2.3.5. Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto

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de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y

c) Que el período que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas Generales de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.

CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A

Transferencias electrónicas

2.3.6. Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en el Portal SAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro B, numeral 4.

CFF 22, 22-B

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Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

2.3.7. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT. Para acceder a la consulta citada será necesario que los...

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