Anexo: Comparativo del texto de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2017

Octubre 19, 2016
NOTA INFORMATIVA
notacefp / 041a / 2016
Anexo
Comparativo del texto de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación 2017
Ley de Ingresos de la Federación 2016
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación
2017
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2016, la
Federación percibirá los ingresos provenientes de
los conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
(Véase página 6 del Documento Principal)
Cuando una ley que establezca alguno de los
ingresos previstos en este artículo, contenga
disposiciones que señalen otros ingresos, estos
últimos se considerarán comprendidos en la
fracción que corresponda a los ingresos a que se
refiere este precepto.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el
ejercicio fiscal de 2016, otorgue los beneficios
fiscales que sean necesarios para dar debido
cumplimiento a las resoluciones derivadas de la
aplicación de mecanismos internacionales para la
solución de controversias legales que determinen
una violación a un tratado internacional.
Por razones de interés público y cuando se considere
necesario evitar aumentos desproporcionados en el
precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2017, la
Federación percibirá los ingresos provenientes de
los conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
(Véase página 6 del Documento Principal)
Cuando una ley que establezca alguno de los
ingresos previstos en este artículo, contenga
disposiciones que señalen otros ingresos, estos
últimos se considerarán comprendidos en la
fracción que corresponda a los ingresos a que se
refiere este precepto.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el
ejercicio fiscal de 2017, otorgue los beneficios
fiscales que sean necesarios para dar debido
cumplimiento a las resoluciones derivadas de la
aplicación de mecanismos internacionales para la
solución de controversias legales que determinen
una violación a un tratado internacional.
Se deroga este párrafo.
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Ley de Ingresos de la Federación 2016
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación
2017
precios máximos al usuario final, y de venta de
primera mano del gas licuado de petróleo, sin que
se requiera trámite o requisito adicional alguno. El
Ejecutivo Federal deberá enviar a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un
informe detallado del mecanismo para fijar los
precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la
Unión de los ingresos por contribuciones pagados en
especie o en servicios, así como, en su caso, el
destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener
durante el ejercicio fiscal de 2016, se proyecta una
recaudación federal participable por 2 billones 428
mil 227.8 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2016, el gasto de inversión
del Gobierno Federal y de las empresas productivas
del Estado no se contabilizará para efectos del
equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5
por ciento del Producto Interno Bruto
correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión
Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto
del Gobierno Federal en los términos del
Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2016, en
términos monetarios, el pago en especie del
impuesto sobre servicios expresamente declarados
de interés público por ley, en los que intervengan
empresas concesionarias de bienes del dominio
directo de la Nación, previsto en la Ley que
establece, reforma y adiciona las disposiciones
relativas a diversos impuestos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968,
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la
Unión de los ingresos por contribuciones pagados en
especie o en servicios, así como, en su caso, el
destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener
durante el ejercicio fiscal de 2017, se proyecta una
recaudación federal participable por 2 billones 647
mil 806.3 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2017, el gasto de inversión
del Gobierno Federal y de las empresas productivas
del Estado no se contabilizará para efectos del
equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.5
por ciento del Producto Interno Bruto
correspondiente a Petróleos Mexicanos, la Comisión
Federal de Electricidad e inversiones de alto impacto
del Gobierno Federal en los términos del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2017.
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2017, en
términos monetarios, el pago en especie del
impuesto sobre servicios expresamente declarados
de interés público por ley, en los que intervengan
empresas concesionarias de bienes del dominio
directo de la Nación, previsto en la Ley que
establece, reforma y adiciona las disposiciones
relativas a diversos impuestos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968,
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Ley de Ingresos de la Federación 2016
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación
2017
ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de
pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2016.
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe
con la labor reconocida en el artículo segundo
transitorio del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea
el Fideicomiso que administrará el fondo para el
fortalecimiento de sociedades y cooperativas de
ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de enero de 2004, y a fin de atender la problemática
social de los ahorradores afectados por la operación
irregular de las cajas populares de ahorro y
préstamo a que se refiere dicho transitorio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del área responsable de la banca y ahorro,
continuará con la instrumentación, fortalecimiento
y supervisión de las acciones o esquemas que
correspondan para coadyuvar o intervenir en el
resarcimiento de los ahorradores afectados.
En caso de que con base en las acciones o esquemas
que se instrumenten conforme al párrafo que
antecede sea necesaria la transmisión,
administración o enajenación, por parte del
Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del
fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo
segundo transitorio del Decreto indicado en el
párrafo anterior, las operaciones respectivas, en
numerario o en especie, se registrarán en cuentas de
orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o
activos de los entes públicos federales que lleven a
cabo esas operaciones.
El producto de la enajenación de los derechos y
bienes decomisados o abandonados relacionados
ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de
pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2017.
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe
con la labor reconocida en el artículo segundo
transitorio del “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea
el Fideicomiso que administrará el fondo para el
fortalecimiento de sociedades y cooperativas de
ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de enero de 2004, y a fin de atender la problemática
social de los ahorradores afectados por la operación
irregular de las cajas populares de ahorro y
préstamo a que se refiere dicho transitorio, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del área responsable de la banca y ahorro,
continuará con la instrumentación, fortalecimiento
y supervisión de las acciones o esquemas que
correspondan para coadyuvar o intervenir en el
resarcimiento de los ahorradores afectados.
En caso de que con base en las acciones o esquemas
que se instrumenten conforme al párrafo que
antecede sea necesaria la transmisión,
administración o enajenación, por parte del
Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del
fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo
segundo transitorio del Decreto indicado en el
párrafo anterior, las operaciones respectivas, en
numerario o en especie, se registrarán en cuentas de
orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o
activos de los entes públicos federales que lleven a
cabo esas operaciones.
El producto de la enajenación de los derechos y
bienes decomisados o abandonados relacionados

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