Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor. (Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2010)

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Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2010

INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA LA MANIFESTACION DE VALOR.

El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 de la Ley, mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera, que reúna por lo menos los siguientes elementos en el orden que a continuación se indica y proporcionarla a dicha autoridad cuando se le requiera.

I. Información general.

a) Anotará en el ángulo superior derecho de cada una de las hojas que integran la manifestación de valor, el número que le corresponda respecto del total de hojas que integran dicha manifestación, median-te la leyenda "hoja__ de__". Los números de hojas a que se refiere este párrafo no incluyen los anexos que, en su caso, se acompañen a la manifestación.

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor o vendedores en el extranjero, o cuando éstos no existan, del remitente o remitentes. Indicará respecto de cada vendedor o remitente en el extranjero, si existe o no vinculación entre el vendedor y el importador de las mercancías y, en caso de que ésta exista, si la misma no ha influido en el valor de transacción, en los términos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley.

c) Nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal del importador.

d) Nombre del agente o apoderado aduanal y número de su patente o autorización.

e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto período en los términos de la fracción V de este instructivo, no será necesario indicar los datos de las facturas.

f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías, si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate, o con los proveedores correspondientes.

Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera, según se trate del método que se utilice".

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g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá...

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