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Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor. (Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2010)
Páginas | 26-29 |
Page 26
Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2010
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA LA MANIFESTACION DE VALOR.
El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 de la Ley, mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera, que reúna por lo menos los siguientes elementos en el orden que a continuación se indica y proporcionarla a dicha autoridad cuando se le requiera.
I. Información general.
a) Anotará en el ángulo superior derecho de cada una de las hojas que integran la manifestación de valor, el número que le corresponda respecto del total de hojas que integran dicha manifestación, median-te la leyenda "hoja__ de__". Los números de hojas a que se refiere este párrafo no incluyen los anexos que, en su caso, se acompañen a la manifestación.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor o vendedores en el extranjero, o cuando éstos no existan, del remitente o remitentes. Indicará respecto de cada vendedor o remitente en el extranjero, si existe o no vinculación entre el vendedor y el importador de las mercancías y, en caso de que ésta exista, si la misma no ha influido en el valor de transacción, en los términos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley.
c) Nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal del importador.
d) Nombre del agente o apoderado aduanal y número de su patente o autorización.
e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto período en los términos de la fracción V de este instructivo, no será necesario indicar los datos de las facturas.
f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías, si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate, o con los proveedores correspondientes.
Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera, según se trate del método que se utilice".
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g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá...
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- Glosario de definiciones y acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015
- Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. (Modificado con el D.O.F. del 19 de noviembre de 2015)
- Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015. (Modificado con el D.O.F. del 28 de agosto de 2015)
- Anexo 3. Derogado con el D.O.F. del 24 de diciembre de 2010.
- Anexo 4. Horario de las aduanas. (Modificado con el D.O.F. del 5 de junio de 2015)
- Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor. (Publicado en el D.O.F. del 1 de julio de 2010)
- Anexo 6. Derogado con el D.O.F. del 29 de junio de 2007.
- Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos. (Publicado en el D.O.F. del 2 de septiembre de 2014)
- Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. (Publicado en el D.O.F. del 30 de septiembre de 2015)
- Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 18. Derogado con el D.O.F. del 18 de abril de 2008.
- Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1. (Modificado con el D.O.F. del 24 de diciembre de 2010)
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. (Modificado con el D.O.F. del 24 de diciembre de 2015)
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento. (Modificado con el D.O.F. del 19 de noviembre de 2015)
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 24. Sistema automatizado de control de inventarios. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas). (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. (Modificado con el D.O.F. del 30 de septiembre de 2015)
- Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1. (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
- Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. (Modificado con el D.O.F. del 19 de noviembre de 2015)
- Anexo 30. Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. (Modificado en el D.O.F. del 30 de septiembre de 2015)
- Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)
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