Anexo 5. Compilación de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas783-793

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2017)

CONTENIDO

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A. Criterios Normativos

1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.

El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en lafactura del

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software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.

2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Se deroga)

Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.

3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

El artículo 151, fracción II de la Ley, establece que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación o exportación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.

Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a "Partidas", especifica que por cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.

Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para

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su certificación, para efectos no preferenciales", siempre que no se compruebe que el país de origen es distinto al de las mercancías por las que se deba pagar una cuota compensatoria, de conformidad con el artículo Cuarto del mismo Acuerdo.

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en el artículo 151 de la Ley cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el citado artículo Cuarto del mismo Acuerdo.

4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

El artículo 63 de la Ley, establece que para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio.

Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los Impuestos al Comercio Exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.

En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.

5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley. (Se deroga)

Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), do la Ley, so entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parto del patrimonio do estas, por el simple hecho do recibirlas.

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6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Se deroga)

La importación temporal do mercancías consisto on la entrada do éstas al país para permanecer en el por tiempo limitado y con unafinalidad específica, siempre que retornen al extranjero, en los plazos previstos en el artículo 106 do la Ley.

Por su parto, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo do permanencia en territorio nacional do las mercancías importadas temporalmente por las empresas con Programa IMMEX, establecido en el artícu...

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