Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 20 de abril de 2018)

Páginas1423-1427
ANEXO 31 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 533
ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Publicado en el D.O.F. del 20 de abril de 2018
SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CREDITOS Y GARAN-
TIAS (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los
montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los be-
neficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o
de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3.
y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo pá-
rrafo, fracción IV, a partir de:
1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones
que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esque-
ma de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero
correspondiente.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o
garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2.,
7.1.3. y 7.4.1.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retor-
no, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regu-
larizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias
de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fis-
cales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción
XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regu-
larización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional
bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera
vencido, incluso de los desperdicios generados.
5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las
operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para
operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al ré-
gimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario
existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régi-
men que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en
vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de
la aceptación para operar el esquema de garantías, según corres-
ponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha
fecha.
El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no
se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga auto-
rizado, de conformidad con el “Manual técnico para la integración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR