Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1109-1113

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2017)

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1 ..segundo párrafo, fracción IV, a partir de:

1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.

2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVAolEPS al amparo de las reglas 7.1.2.,7.1.3. y 7.4.1.

3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regulariza-don de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o

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de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la LIVAy 15-A de la LI EPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a lafecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.

Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectúe el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren...

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