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Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1109-1113 |
Page 1109
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2017)
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1 ..segundo párrafo, fracción IV, a partir de:
1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVAolEPS al amparo de las reglas 7.1.2.,7.1.3. y 7.4.1.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regulariza-don de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o
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de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la LIVAy 15-A de la LI EPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a lafecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.
Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectúe el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren...
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- Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior
- Anexo 1. Formatos de Comercio Exterior.
- Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior.
- Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 o. de enero de 2015.
- Anexo 4. Horario de las aduanas.
- Anexo 5. Compilación de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
- Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
- Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
- Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera.
- Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
- Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.22.
- Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.
- Anexo 13.
- Anexo 14. Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
- Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
- Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
- Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
- Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
- Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
- Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
- Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
- Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.
- Anexo 29.
- Anexo 30. Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.
- Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
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