Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015)

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Publicado en el D.O.F. del 16 de abril de 2015

SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CREDITOS Y GARANTIAS (SCCCyG)

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20., y 5.2.22., en relación con lo dispuesto en la regla 5.2.16., fracción XI, a partir de:

1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.

2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13., 5.2.20. y 5.2.22.

3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.

4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a) Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

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b) Fecha del pedimento: Fecha de pago del pedimento.

c) Fracción...

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