Anexo 3

AutorAntonio Yúnez Naude/Anabel Martínez Guzmán
Páginas153-183
CONDICIONES NO NORMALES DE COMERCIO
El artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su título V, Prác-
ticas Desleales de Comercio Internacional, en el capítulo I, Disposiciones
Generales, así como el párrafo 2.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping
del GAT T consideran que la discriminación de precios se presenta cuando se
introducen mercancías a un precio inferior a su valor normal al territorio na-
cional, en otras palabras, que se vende por debajo de su costo de producción
del país de origen, para lo cual se requiere determinar dicho valor a partir del
uso de la metodología del valor reconstruido.
PRECIO REPRESENTATIVO
Respecto a que el precio sea representativo, el Acuerdo Antidumping del
GATT no indica cuando cae en esta circunstancia y el artículo 31 de la LCE y
el artículo 42 de su reglamento, establecen que este precio debe aplicar para
15% de las ventas totales.
Ajustes al valor normal utilizando el precio
de exportación a un tercer país
El Acuerdo Antidumping establece una comparabilidad válida entre el pre-
cio de expor tación con el valor normal a nivel comercial y se puede utilizar
el término comercial ex fábrica, en su artículo 2.4, que se define como
sigue:
ANEXO 3
DEFINICIONES DE LA LEY
DE COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
(ÚLTIMA REFORMA DICIEMBRE 2006)
154 CEDRSSA
...Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el
valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normal-
mente el nivel ex fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más
próximas posibles.
Valor normal utilizando la metodología de valor
reconstruido es similar al de precio de exportación
Para el cálculo del valor normal reconstruido se sugiere el uso de los precios
de alguna empresa comercializadora del artículo que es sujeto al análisis (en
nuestro caso el maíz) y dicha empresa no debe ser importadora del producto.
Sus costos deben incluir los gastos de publicidad, de ser el caso; así como los
costos por almacenamiento y merma del producto.
Respecto al valor normal de los productos
que se exportan por las fracciones relativas a maíz
Éstas se ajustan a lo establecido en los artículos 32 al 36 de la LCE . Para tal
efecto, podemos adicionar a los precios de exportación un margen de utili-
dad razonable y gastos generales.
Otra vía que se puede considerar para estimar el valor normal del maíz
en México y utilizando el concepto del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping
que sugiere equiparar el valor normal de un bien con el valor normal ex fábrica ,
es obtener este valor a partir de sumar al precio de importación del maíz los
gastos por transportación hacia la aduana de exportación. Dicho dato se pue-
de conseguir a partir de los datos registrados en las aduanas nacionales en los
pedimentos de importación del grano.
Los pedimentos de importación contienen datos de la factura comercial
del importador, se conoce el tipo de embarque contratado e incluye los do-
cumentos que comprueban las reglamentaciones arancelarias pertinentes que
acreditan la procedencia de la mercancía importada. La glosa aduanera nú-
mero uno, contiene los pedimentos en materia agrícola, incluyendo en el mis-
mo grupo al frijol, maíz y arroz.

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