Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1061-1084

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2017)

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación _no se está obligado al pago del IVA._

* Excepto gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A trace. I inciso a) de LIVA).

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* * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A trace. I inciso a) de LIVA).

* * * Excepto perros utilizados como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-Atraca I inciso a) de LIVA).

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* Excepto angulas. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 3 del Ley del IVA).

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* * Excepto caviar. (Art. 2o.-A trace. I inciso b), numeral 3 del Ley del IVA).

* * * Excepto salmón ahumado (Art. 2o.-A trace. I inciso b), numeral 3 del Ley del IVA).

* * * * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A trace. I inciso a) de Ley del IVA).

* Excepto el yogur para beber.

* * Excepto productos lácteos fermentados para beber.

* * * Excepto para uso industrial.

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* Unicamente ios quistes de artemia, poliquetos y krill para acuacultura.

* * Unicamente la artemia adulta.

* * * Unicamente jibión (huesos de jibia).

+ Unicamente las destinadas a la alimentación.

* Aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, están sujetos al pago de IVA.

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* Unicamente no industrializados.

* * Unicamente los destinados a la alimentación.

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* Unicamente no industrializados.

* * Unicamente los destinados a la alimentación.

* * * Excepto aditivos.

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* Unicamente ios no industrializados. (Art. 3o. Reglamento de la Ley del IVA).

* Unicamente las destinadas a la alimentación.

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* Excepto suplementos alimenticios. (Art. 2o-Afracc. I inciso b), y 25fracc. IIl de la Ley del IVA)

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* Siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

* Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

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* Unicamente ias destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

* * Unicamente aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psico-trópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que...

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