Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1041-1064

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016)

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

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* Excepto gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso a) de LIVA).

* * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso a) de LIVA).

* * * Excepto perros utilizados como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso a) de LIVA).

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* Excepto angulas. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 3 del LIVA).

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* * Excepto caviar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 3 del LIVA).

* * * Excepto salmón ahumado (Art. 2o.-A fracc. I inciso b), numeral 3 del LIVA).

* * * * Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Art. 2o.-A fracc. I inciso a) de LIVA).

CAPÍTULO 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave, miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

* Excepto el yogur para beber.

* * Excepto productos lácteos fermentados para beber.

* * * Excepto para uso industrial.

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* Unicamente los quistes de artemia, poliquetos y krill para acuacultura.

* * Unicamente la artemia adulta.

* * * Unicamente jibión (huesos de jibia).

+ Unicamente las destinadas a la alimentación.

CAPÍTULO 06. Plantas vivas y productos de la floricultura:

* Aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, están sujetas al pago de IVA.

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CAPÍTULO 07. Hortalizas, plantas, raíces ^ y tubérculos alimenticios:

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* Unicamente no industrializados.

* * Unicamente los destinados a la alimentación.

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CAPÍTULO 09.. Café, té, yerba mate y especias:

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CAPÍTULO 11.. Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; glúten de trigo:

CAPÍTULO 12.. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales __o medicinales; paja y forraje: _

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* Unicamente no industrializados. (Art. 3o. Reglamento LIVA).

* * Unicamente los destinados a la alimentación.

* Unicamente no industrializados.

* * Unicamente los destinados a la alimentación.

* * * Excepto aditivos.

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* Unicamente los no industrializados. (Art. 3o. Reglamento LIVA).

CAPÍTULO 15. *

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

* Unicamente las destinadas a la alimentación.

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CAPÍTULO 16.. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

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* Siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

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* Unicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

*...

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