Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. (Modificado con el D.O.F. del 20 de septiembre de 2018)

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EDICIONES FISCALES ISEF 320
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Modificado con el D.O.F. del 20 de septiembre de
2018
ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO
ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS.
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se
introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de
importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado es-
tratégico de las siguientes mercancías:
I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las frac-
ciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01,
2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01,
2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01,
8401.40.01 y 9022.21.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tecate.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.

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