Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o. de enero de 2015

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas761-764

Page 761

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, modificado conforme a la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2015 y, prorrogado conforme al tercer resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016)

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o. de enero de 2015

I. Conforme a la fracción IV de la regla 1.1.4., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. Artículo 16....................................................

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,210,150.00.

Artículo 16-A..................................................

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $210.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo 16-B.

II.

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Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $170.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacon-tenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo 160...................................................

IX....

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