Anexo 2. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas265-307
La Responsabilidad de los Servidores Públicos y el Sistema
Anticorrupción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Anexo 2
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave el día martes
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Gobernador del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 18 de 2017
Oficio número 436/2017
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la
Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos."
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, a sus habitantes
sabed:Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado se ha servido dirigirmela siguiente Ley
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Poder Legislativo.Estado Libre ySoberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, en
uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y
38 de laConstitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del Pueblo, expide:
Artículo único. Se crea la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
José Lorenzo Álvarez Montero
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general
y tiene por objeto determinar la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento del Tribunal, el cual contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios; será la máxima
autoridad en la materia, con la jurisdicción y competencia que
determinen la Constitución del Estado, esta Ley y demás
legislación aplicable.
El Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía e
independencia para dictar sus fallos, dotado de plena
jurisdicción; parte integrante del Sistema Estatal
Anticorrupción, actuando de forma coordinada con el Sistema
Nacional Anticorrupción, sujeto a las bases establecidas en los
artículos 113 de la Constitución Federal, 33, 67 y 76 de la
Constitución del Estado, así como en la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley Estatal de
Responsabilidades, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave y en el
presente ordenamiento.
El Tribunal ejercerá sus funciones bajo los principios de
autonomía, legalidad, plena jurisdicción, honestidad,
responsabilidad, austeridad, transparencia, independencia
jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo,
excelencia y vocación de servicio.
El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave para el Tribunal, se ejercerá con
autonomía, conforme al Código Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y a las disposiciones legales
aplicables.
Su ejercicio presupuestal estará sujeto a la evaluación del
Órgano Interno de Control y demás Órganos de Fiscalización.
La Responsabilidad de los Servidores Públicos y el Sistema
Anticorrupción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Artículo 2. Las resoluciones que emita el Tribunal serán
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y, en lo que no se oponga, la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, así como el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz - Llave. Se
apegarán a los principios de legalidad, máxima publicidad,
respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido
proceso.
Artículo 3. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría
de Finanzas y Planeación y la Contraloría General;
II. Aprobará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la
autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siempre
y cuando no rebase el techo presupuestario aprobado por el
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto
en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y
IV. Realizará pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus
informes, a través de la Dirección de Administración.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
II. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
V. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

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